Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD QUE SE ADECUA AL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2024 00218 00 Actora: EPS SANITAS S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO La EPS Sanitas S.A.S.1 presentó demanda2, en ejercicio de los medios de control de nulidad3, de nulidad y restablecimiento del derecho4 y de reparación directa5, con las siguientes pretensiones: “[…] A. Pretensiones referidas a la indebida asignación a EPS SANITAS SAS del presupuesto para la vigencia 2022 mediante actos administrativos particular (sic) PRIMERA: Que se decrete la nulidad de la Resolución 382 de 2024 y su confirmatoria Resolución 856 de 2024, mediante la cual se asignó el presupuesto máximo para la vigencia 2022 a EPS SANITAS como consecuencia de la revisión pormenorizada en la suma de COP $356.244.942.746.
SEGUNDA: Que como consecuencia del acogimiento de la pretensión primera y a título de restablecimiento de derecho, se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y/o la ADRES reconocer a EPS SANITAS S.A.S. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437. 5 Previsto en el artículo 140 de la Ley 1437. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00218 00 Actora: EPS SANITAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la suma de COP $463.858.539.372,00 o la que resulte probada, por concepto de presupuesto máximo para la vigencia 2022.
TERCERA: Que, como consecuencia de la pretensión segunda, se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y/o la ADRES pagar a EPS SANITAS S.A.S. la suma de COP $197.754.971.774 o la que resulte probada, por concepto de los valores no pagados del presupuesto máximo de la vigencia 2022. B. Pretensiones subsidiarias referidas a la ejecución de la metodología para el cálculo del presupuesto máximo para la vigencia 2022.
En caso de no acogerse las pretensiones del acápite B anterior (sic), solicito se declaren y acojan las siguientes: CUARTA: Que se declare que la operación administrativa instrumentada por el MS y ejecutada por el ADRES para el cálculo de los presupuestos máximos para EPS SANITAS fue insuficiente para compensar los costos facturados por las IPS y Proveedores para financiar los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC, para la vigencia 2022.
QUINTA: Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se declaren responsables a la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la Administradora de los Recursos del SGSSS - ADRES-, por el daño causado a la EPS SANITAS SAS, correspondiente a aquellos valores que se deben pagar para la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC y que no han sido reconocidos por el régimen del presupuesto máximo.
SEXTA: Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- a pagar a EPS SANITAS SAS la suma de COP $197.754.971.774 o la que resulte probada. C. Pretensiones comunes a todas las anteriores SÉPTIMA: Que, como consecuencia del acogimiento de cualquier pretensión condenatoria, se declare y condene al MS y/o a ADRES al pago a favor de la EPS SANITAS SAS, de los intereses moratorios causados a la tasa máxima legal reconocida por la ley y/o los intereses que el Consejo de Estado encuentre efectivamente causados y hasta el momento en que se haga el pago.
OCTAVA: Que, como consecuencia del acogimiento de cualquier pretensión condenatoria, se declare y condene al MS y/o a ADRES al pago a favor de 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00218 00 Actora: EPS SANITAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la EPS SANITAS SAS, de las sumas reconocidas debidamente indexadas desde la fecha de su causación y hasta el momento en que se haga el pago.
NOVENA: Que en caso de establecerse que las transferencias por conceptos de presupuestos máximos, incluidos sus reajustes, no reconocieron los intereses moratorios del caso o su correspondiente indexación, se declare y condene al MS y/o a ADRES al pago de tales sumas (intereses y/o indexación) y a favor de la EPS SANITAS SAS. DÉCIMA: Que se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas y a favor de EPS SANITAS SAS. […]”6.
La demandante indicó que “[…] La cuantía en el presente asunto es superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este valor se origina en una estimación de los recursos dejados de percibir por cuenta del no reconocimiento del presupuesto máximo para la vigencia 2022 que, según los cálculos de Sanitas, corresponde a una suma de COP $463.858.539.372,00. […]”7.
Para resolver, se considera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, el medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto de carácter general y, excepcionalmente, actos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley, y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA.
Atendiendo a que: i) la demandante pretende que se declare la nulidad de los actos indicados supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) los actos 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00218 00 Actora: EPS SANITAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co son de contenido particular y las pretensiones no se adecúan a las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437, el Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.
En atención a que: i) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el supra; ii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iii) el demandante estimó la cuantía en un valor superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales9, el Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por lo tanto, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente del proceso de la referencia a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por la EPS Sanitas S.A.S. contra la 9 Para el año 2024, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $650.000.000 5 Número único de radicación: 110010324000 2024 00218 00 Actora: EPS SANITAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240021800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)