Micelio
11001031500020260463600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-06-17

Radicación interna: 7359 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fabio Alfonso Zarate Quintero·Demandado: Providencia Del 9 De Abril De 2025, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-04636-00 (7359) Demandante: Fabio Alfonso Zárate Quintero Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Decreta pruebas.

Vencido el término previsto en el artículo 253 del CPACA1, procede el Despacho a decretar las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 ibidem. Se tendrán como pruebas los documentos que obran en los archivos denominados «7_DemandaWeb_Anexos_ANEXO1PRUEBAS(.pdf) NroActua2», «9_DemandaWeb_Anexos_Cuadernoprincipaly2i(.pdf) NroActua2», «11_DemandaWeb_Anexos_Cuadernodepruebas(.pdf) NroActua2» y «13_DemandaWeb_Anexos_Expediente339adelant(.pdf) NroActua2», incorporados en el índice 00002 del aplicativo SAMAI, los cuales fueron aportados con la demanda y serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.

Teniendo en cuenta que el 30 de junio de la presente anualidad2, el Tribunal Administrativo del Cauca, en cumplimiento del auto del 23 de junio de 2026 remitió la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente identificado con el radicado núm. 19001-23-33-000-2014-00359, correspondiente al proceso de repetición que dio origen al presente recurso extraordinario de revisión, el Despacho dispondrá incorporar dichas documentales al presente trámite y tenerlas como pruebas.

En consecuencia, y al no existir más medios probatorios por recaudar, se ordena su incorporación al expediente y correr traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre las mismas, de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso. Vencido dicho término, se declara agotado el periodo probatorio.

En mérito de lo expuesto se, 1 Véase índice 00011 del aplicativo SAMAI. 2 Véase índice 00015 del aplicativo SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2026-04636-00 (7359) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos en los archivos denominados «7_DemandaWeb_Anexos_ANEXO1PRUEBAS(.pdf) NroActua2», «9_DemandaWeb_Anexos_Cuadernoprincipaly2i(.pdf) NroActua2», «11_DemandaWeb_Anexos_Cuadernodepruebas(.pdf) NroActua2» y «13_DemandaWeb_Anexos_Expediente339adelant(.pdf) NroActua2», aportados con la demanda, los cuales serán valorados en la oportunidad procesal correspondiente.

Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente de repetición con radicado núm. 19001-23-33-000-2014-00359, instaurado por el señor Fabio Alfonso Zárate Quintero contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Tercero. Por Secretaría, DAR TRASLADO por el término de tres (3) días a las partes de las pruebas que reposan en los índices 00002 y 00015 de SAMAI, para que, si a bien lo tienen se pronuncien sobre la misma, en aplicación del artículo 110 del Código General del Proceso.

Quinto. RECONOCER personería adjetiva al abogado Nelson Torres Romero, identificado con tarjeta profesional 326.201, para representar los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en los términos del poder allegado al expediente obrante a índice 00016 de SAMAI. Sexto. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso a Despacho para sentencia, sin necesidad de auto que así lo indique.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente