Micelio
11001031500020220500700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-19

Radicación interna: 8087 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Julian Duque Perez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05007-00 Demandante: Julián Duque Pérez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Julián Duque Pérez contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Medellín y el nivel central Unidad de Defensa Judicial, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.

A través de la presente acción de tutela, el accionante pretende que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se les ordene a los demandados dar respuesta a su solicitud de pago de una indemnización. 3. Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una autoridad del orden nacional, son los Jueces del Circuito (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05007-00 Demandante: Julián Duque Pérez Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Medellín y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra una autoridad del orden nacional1, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados Administrativos de Medellín2 para su estudio respectivo, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05007-00, a los Juzgados Administrativos de Medellín (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 La Corte Constitucional ha indicado que (se trascribe) “la Dirección Ejecutiva de Adminis-tración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público”.

Autos 114/03, 064/07, 338/08, A 108/15. 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.