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11001031500020211124500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-05

Radicación interna: 15009 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A. Se declara la improcedencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A. Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Requisito de inmediatez / Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra las providencias del 8 de septiembre de 2016 y del 3 de diciembre de 2020 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Primera, respectivamente. En estas providencias se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-41-000-2014-01535-00/01, presentada por la accionante en contra de la Contraloría General de la República, con ocasión del fallo de responsabilidad fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014, proferido por esta última en sede jurisdiccional de consulta.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A Se declara la improcedencia 2 I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 30 de noviembre de 2021 Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A. (Fiduciaria Scotia) interpuso acción de tutela contra las providencias del 8 de septiembre de 2016 y del 3 de diciembre de 2020 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Primera, respectivamente.

En su concepto, las autoridades judiciales habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<PRIMERA: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD de Fiduciaria Colpatria S.A, RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL, – y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas el Consejo de Estado revoque la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirma el fallo de responsabilidad fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014 de la Contraloría General de la Nación y en su lugar decrete la nulidad del fallo emitido.

SEGUNDA: Que en consecuencia se ordene restablecer los derechos de Fiduciaria Colpatria mediante el reembolso actualizado del monto cancelado por el apelante en cuantía de Cinco Mil Cuarenta y un Millones, Ochenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis pesos ($ 5.041.087.866) y se reconozca sobre el monto a restituir los intereses comerciales a la tasa máxima admitida para cada mes por la Superintendencia Financiera, desde la fecha de su pago a la Contraloría, el día 6 de junio de 2014>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 27 de noviembre de 2007 Fiduciaria Scotia celebró con Cosacol S.A., que actuó como fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago. La fiduciaria se comprometió a administrar los recursos aportados y a efectuar los pagos que el fideicomitente ordenara. 3.2.- El 12 de diciembre de 2007 el fideicomitente ordenó a Fiduciaria Scotia a realizar una transferencia por la suma de tres mil ochocientos millones de pesos ($3.800.000.000) a la entidad fiduciaria estatal Fiduagraria S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A Se declara la improcedencia 3 3.3.- El 29 de abril de 2014 la Contraloría General de la República decretó la responsabilidad fiscal en cabeza de Fiduciaria Scotia.

En el mencionado fallo se concluyó que la fiduciaria había ejercido una gestión fiscal indirecta inadecuada en desarrollo del contrato inicialmente suscrito con Cosacol S.A. 3.4.- El 12 de septiembre de 2014 Fiduciaria Scotia presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el fallo del 29 de abril de 2014.

Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no acogió las pretensiones de la demanda. Argumentó que Fiduciaria Scotia no fue diligente en el control de dineros que ingresaron a la fiducia y que conocía la procedencia pública de los mismos. 3.5.- Fiduciaria Scotia interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 8 de septiembre de 2016.

Mediante sentencia del 3 de diciembre del 2020 la Sección Primera de Consejo de Estado confirmó la decisión del a quo. Afirmó que la condena fiscal de Fiduciaria Scotia fue consecuencia de haber actuado sin diligencia en el manejo de los recursos. 3.6.- La sentencia tuvo un salvamento de voto por parte del doctor Oswaldo Giraldo, con fecha de 22 de abril de 2021, el cual fue notificado el 13 de mayo de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que las providencias objeto de reproche vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, dado que incurren en los defectos (i) fáctico (ii) sustantivo, (iii) desconocimiento del precedente, y (iv) violación directa de la Constitución. Sostiene que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho, pues el salvamento de voto del doctor Oswaldo Giraldo, con fecha 22 de abril de 2021, se notificó por estado el 13 de mayo de 2021.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Primera del Consejo de Estado (accionado) presentó un informe en el que señala que la tutela no cumple con el requisito de la inmediatez, pues la sentencia objeto de controversia fue proferida el 3 de diciembre de 2020, notificada por estado el Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A Se declara la improcedencia 4 20 de abril de 2021, y la solicitud de amparo se radicó el 5 de diciembre de 2021, es decir, luego de transcurridos más de siete meses desde los hechos que la sustentan. 5.1.- Señala que, si fuera superado el requisito de inmediatez, la decisión se ajustó a derecho pues las conductas que desplegó la actora, y que quería hacer valer como prueba de su diligencia, no resultaron suficientes para demostrar que ella indagó o tomó las medidas necesarias para controlar el ingreso de los fondos al patrimonio autónomo de Cosacol S.A. 6.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B (accionado) presentó un informe en el resume la actuación procesal que le correspondió y afirma que esta se efectuó con observancia del debido proceso y en respeto al derecho a la igualdad. 7.- La Contraloría General de la República (tercero con interés) presentó escrito en el que afirma que la accionante pretende formular un tercer recurso, pues trae a comento los argumentos expuestos tanto en la demanda como en el recurso de apelación. Agrega que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, pues la sentencia de segunda instancia fue proferida el 3 de diciembre de 2020 y notificada el 15 de abril de 2021, por lo que ha transcurrido un lapso de 8 meses.

II. CONSIDERACIONES E. Aceptación de impedimento 8.- Mediante escrito del 24 de enero de 2022, el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez allegó manifestación de impedimento, en aplicación del numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Como fundamento, indicó que participó en la discusión y suscripción de la sentencia del 8 de septiembre de 2016, mediante la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-41-000-2014-01535-00/01, presentada por la accionante en contra de la Contraloría General de la República, con ocasión del fallo de responsabilidad fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A Se declara la improcedencia 5 9.- La Sala considera que el consejero Fredy Ibarra Martínez debe ser apartado del conocimiento de la presente acción de tutela, pues ésta se relaciona con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-41-000-2014-01535- 00/01 y él participó en dicho proceso.

En consecuencia, su impedimento será aceptado. F. Incumplimiento del requisito de inmediatez 10.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, dado que esta no cumplió con el requisito de inmediatez, el cual ha sido establecido en un término de seis meses cuando se trata de tutelas contra providencias judiciales1. 11.- En tanto la sentencia atacada es del 3 de diciembre de 2020 y fue notificada el 20 de abril de 2021, el accionante no cumplió con el requisito de inmediatez, pues presentó la acción de tutela el 30 de noviembre de 2021, es decir, después de 7 meses y 10 días.

La amenaza a los derechos alegados no está condicionada a la puesta en conocimiento de las aclaraciones o salvamentos de voto, pues es desde el momento de la notificación que los interesados conocen la decisión objeto de reproche. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, se dispone separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo constitucional por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 1 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, rad. 11001-03-15-000-2012-02201-01. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11245-00 Accionantes: Fiduciaria Scotia Bank Colpatria S.A Se declara la improcedencia 6 CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado