Radicado: 73001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: José Ignacio Ortiz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 76001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: JOSÉ IGNACIO ORTIZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2016 por esta Subsección, formulada por el apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 4 de agosto de 20031, el señor José Ignacio Ortiz y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor Fabio Ortiz. 1.2.
El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo del Tolima, quien el 10 de noviembre de 20062 profirió sentencia, en la cual negó las pretensiones de la demanda. Consideró que en el presente asunto se configuró el eximente de responsabilidad del “hecho de un tercero”. 1.3. Mediante auto del 2 de marzo de 20073, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la anterior decisión. El 1 Folios 23 al 26 del cuaderno principal. 2 Ibidem folios 140 al 148. 3 Ibidem folio 161.
Radicado: 73001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: José Ignacio Ortiz y otros 2 25 de julio de 20164, esta Subsección profirió sentencia en la cual dispuso revocar la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 10 de noviembre de 2006 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional por la muerte de Fabio Ortiz Castro ocurrida el 18 de abril de 2003 en el municipio de Dolores.
TERCERO: CONDENAR, como consecuencia de la anterior declaración, a la Nación Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional al pago de los perjuicios morales a favor de los demandantes, en los siguientes términos: Nombre Calidad Monto reconocido José Ignacio Ortiz Padre 100 SMMLV Oliva Castro Madre 100 SMMLV Ana Milena Peña Compañera permanente 100 SMMLV Zaira Camila Ortiz Hija 100 SMMLV Yesica Fatzery (sic) Carrizosa Hijastra 100 SMMLV Carlos Arturo Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV José Antonio Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV María Lucrecia Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV Rosalba Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV Gustavo Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Jaime Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Marcelino Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Etelvina Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV CUARTO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en los siguientes términos: i) a favor de Ana Milena Peña ciento veintiocho millones cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos con noventa y dos centavos ($128.005.585,92), ii) a favor de Yesica Fatzery (sic) Carrizosa Peña cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos con veintisiete centavos ($47.764.220,27) y iii) a favor de Zaira Camila Ortiz Peña cincuenta y tres millones doscientos once mil setecientos sesenta y siete pesos con veinticinco centavos ($53.211.767,25).
(…)”. 4 Sama índice 15. Radicado: 73001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: José Ignacio Ortiz y otros 3 1.4. El 12 de marzo de 20245, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2016 por esta Subsección, toda vez que en el numeral tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre de la demandante como Yesica Fatzery Carrizosa y en el numeral cuarto se incluyó el nombre de la demandante Yesica Fatzery Carrizosa Peña, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de Yesica Fetzary Carrizosa Peña. II.
CONSIDERACIONES 1. De la corrección de providencias De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional6. En consecuencia, el juez carece de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil7 prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte. 2.
Caso concreto Como atrás se indicó, en el sub lite el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio 5 Samai índice 71. 6 Corte Constitucional. Auto 191 de 2018. 7 "Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Radicado: 73001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: José Ignacio Ortiz y otros 4 de 2016 por esta Subsección, toda vez que en el numeral tercero de la parte resolutiva se incluyó el nombre de la demandante como Yesica Fatzery Carrizosa y en el numeral cuarto se incluyó el nombre de la accionante como Yesica Fatzery Carrizosa Peña, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de Yesica Fetzary Carrizosa Peña. Pues bien, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, en la parte resolutiva de la referida sentencia se consignó de manera errónea el nombre de la accionante, Yesica Fatzery Carrizosa Peña, el cual, tal y como se encuentra acreditado con el registro civil de nacimiento8, corresponde al de Yesica Fetzary Carrizosa Peña. Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “cambio y omisión de palabras” que está contenido en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en lo anterior, se procederá a corregir el nombre de la demandante Yesica Fetzary Carrizosa Peña. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de julio de 2016 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los cuales quedarán en los siguientes términos: “TERCERO: CONDENAR, como consecuencia de la anterior declaración, a la Nación Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional al pago de los perjuicios morales a favor de los demandantes, en los siguientes términos: 8 Folios 18 del cuaderno principal.
Radicado: 73001-23-31-000-2003-01469-01 (33619) Demandante: José Ignacio Ortiz y otros 5 Nombre Calidad Monto reconocido José Ignacio Ortiz Padre 100 SMMLV Oliva Castro Madre 100 SMMLV Ana Milena Peña Compañera permanente 100 SMMLV Zaira Camila Ortiz Hija 100 SMMLV Yesica Fetzary Carrizosa Peña Hijastra 100 SMMLV Carlos Arturo Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV José Antonio Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV María Lucrecia Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV Rosalba Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV Gustavo Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Jaime Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Marcelino Ortiz Castro Hermano 50 SMMLV Etelvina Ortiz Castro Hermana 50 SMMLV CUARTO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en los siguientes términos: i) a favor de Ana Milena Peña ciento veintiocho millones cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos con noventa y dos centavos ($128.005.585,92), ii) a favor de Yesica Fetzary Carrizosa Peña cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos con veintisiete centavos ($47.764.220,27) y iii) a favor de Zaira Camila Ortiz Peña cincuenta y tres millones doscientos once mil setecientos sesenta y siete pesos con veinticinco centavos ($53.211.767,25)”.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado