CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001 23 33 000 2023 00301 01 Accionante: Luis Hernando Rodríguez Muñoz Accionados: Juzgado Quinto del Circuito de Bucaramanga y otros Aunque comparto la decisión sobre la improcedencia de la acción de tutela, debo aclarar mi voto en el sentido de que, en mi criterio, la vigilancia administrativa no es un medio judicial de defensa y en esa medida no es exigible su agotamiento, como requisito de subsidiariedad que pueda tornar improcedente la acción de tutela.
La improcedencia en este caso se da por cuanto se cuestionan decisiones al interior del proceso judicial, las cuales deben discutirse dentro del mismo proceso. En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.