Micelio
11001032400020160041400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-07-21

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Diego Rojas Giron·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: DIEGO ROJAS GIRÓN Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO QUE NIEGA RECURSO El despacho se pronuncia frente al memorial remitido el 8 de mayo de 2025 por el señor Diego Rojas Girón en el que manifestó “(…) RECURRO para revocar el auto sin número que APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS dentro del radicado de la referencia (…)”1.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Diego Rojas Girón, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del CPACA presentó demanda en contra de la Procuraduría General de la Nación. 1 Visto en el índice 80 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00.

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el 31 de octubre de 2024 la Sala de la Sección profirió sentencia de única instancia, en la que dispuso2: “[…]

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, atendiendo las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo explicado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la parte actora a pagar por concepto de costas, en la modalidad de agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Procuraduría General de la Nación […]”. La anterior decisión fue notificada por estado electrónico a las partes e intervinientes el 20 de noviembre de 20243. 1.3.

Por correo electrónico enviado el 20 de noviembre de 20244, la parte demandante, manifestó que presentaba recurso contra el numeral tercero de la precitada sentencia. 1.4. Por auto del 13 de febrero de 20255, el despacho rechazó el recurso interpuesto por el demandante, decisión que fue debidamente notificada a las partes el 20 de febrero de 20256. 1.5.

Por aviso del 4 de marzo de 2025, el secretario de la Sección Primera efectuó la liquidación de costas por concepto de agencias en derecho por la suma de $1.300.000 a favor de la Procuraduría General de la Nación y a cargo del señor Diego Rojas Girón. 2 Visto en el índice 59 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 3 Visto en el índice 61 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 4 Visto en el índice 64 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 5 Visto en el índice 70 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00 6 Visto en el índice 72 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00.

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.6. Por auto del 25 de abril de 2025 el despacho aprobó la liquidación en costas. Allí se explicó: “[…] El fallo del 31 de octubre de 2024 condenó en costas a la parte actora, y dispuso que la liquidación, por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, debía efectuarse “(…) tendrán en cuenta (…) el pago de la suma equivalente a (1) un salario mínimo legal mensual vigente.

(…)”, por cuanto “(…) la Procuraduría General de la Nación actuó por conducto de apoderado debidamente constituido se dará aplicación a lo previsto por el Acuerdo nro. 1887 de 20036 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (…)”. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1.300.000 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, así: “(…) EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO PSAA16-10554 DE 5 DE AGOSTO DE 2016, DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PROCEDE A EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS ORDENADA EN LA PROVIDENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2024.

GASTOS REALIZADOS:

1. NO APARECEN CAUSADOS NI COMPROBADOS GASTOS JUDICIALES $00

2. AGENCIAS EN DERECHO $ 1.300.000 TOTAL: $.1.300.000 SON UN MILL[Ó]N TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.300. 000.oo); A FAVOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; Y A CARGO DEL SEÑOR DIEGO ROJAS GIR[Ó]N (…)”. En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $1.300.000, que corresponde a dicho valor para el año 2024; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada. […]”.

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.7. Por memorial del 8 de mayo de 20257, el demandante presentó recurso de reposición en contra del auto del 25 de abril de 2025 que aprobó la liquidación en costas, en el que expuso, entre otros argumentos, los que se destacan: «[…]LO CONSIDERADO PARA LA CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO: El 31 de octubre de 2024, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, dispuso: (…).

Lo fáctico es que las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento. NO HAY EN ESTE CASO GASTOS RELACIONADOS COMO AGENCIAS EN DERECHO PUES LA PROCURADURÍA ACTUÓ A TRAVÉS DE SUS FUNCIONARIOS: (…). No se entiende agencias de derecho para las exfuncionarias del Consejo de Estado y luego de la Procuraduría pues las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación que no es el caso pues son empleados con un salario fijo.

Todo los gastos y el peso del proceso lo tuvo que soportar a mi costa el suscrito durante ocho años (…). (…) Invoco también como respeto a los DERECHOS HUMANOS, la aplicación del PRINCIPIO PROHOMINE que está dentro de esa categoría y que consiste que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano. […]».

(mayúsculas originales del escrito) Por último, citó varias sentencias del Consejo de Estado8 para destacar que en esos casos no hubo condena en costas. 7 Visto en el índice 80 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 8 Sentencia del 8 de mayo de 2023 de la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, sin citar el número del radicado y sentencia del 9 de mayo de 2024 de la Sección Primera del Consejo de Estado, sin citar el número de radicado.

Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.8. Del recurso de reposición se corrió traslado por secretaría el desde el 19 de mayo de 2025 hasta el 21 de mayo de 20259, sin pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES 2.1.

Competencia El despacho es competente para proferir esta providencia, acorde con lo previsto por el numeral 3 del artículo 125 del CPACA10. 2.2. Examen del caso La Sala unitaria recuerda que, por auto del 25 de abril de 2025, el despacho aprobó la liquidación en costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación. Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de reposición; sin embargo, los reproches allí contenidos no están encaminados a desvirtuar las razones por las que se consideró la liquidación en costas efectuada por la Secretaría estaba acorde con lo ordenado en la sentencia del 31 de octubre de 2024, por el contrario, en el recurso de reposición se insiste que no había lugar a imponer la condena en costas.

En efecto, lo que la parte actora afirma en el recurso de reposición es que en el presente proceso no existen gastos relacionados con agencias en derecho, porque la Procuraduría General de la Nación actuó a través de los funcionarios de la entidad y citó algunas sentencias en donde esta misma Corporación no condenó en costas. 9 Visto en el índice 83 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00414 00. 10 “(…)

ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)”. Radicado: 11001 03 24 000 2016 00414 00 Demandante: Diego Rojas Girón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Siendo así, las inconformidades expuestas en el recurso de reposición tienen que ver con la decisión de la condena en costas por concepto de agencias en derecho, la cual se adoptó en el numeral tercero de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, y, por lo tanto, no están relacionadas con el auto del 25 de abril de 2025 que simplemente aprobó la liquidación de las costas.

Por consiguiente, el despacho negará el recurso de reposición, pues las razones en las que se fundamenta no están encaminadas a desvirtuar las consideraciones contenidas en el auto del 25 de abril de 2025, valga aclarar que esta última decisión es contra la que se presentó el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el señor Diego Rojas Girón contra el auto del 25 de abril de 2025, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.