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11001031500020230068600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1019 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Municipio De Los Patios·Demandado: Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Cúcuta

Demandante: Municipio de los Patios Demandado: Centro de Conciliación, Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta Rad: 11001-03-15-000-2023-00686-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Coloia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-00686-00 Demandante: MUNICIPIO DE LOS PATIOS Demandado: CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA Tema: Tutela contra trámite arbitral AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Consejo de Estado el 9 de febrero de 2023 y repartido a este despacho el viernes 10 del mismo mes y año, el municipio de Los Patios – Norte de Santander -, actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander y el tribunal arbitral conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Díaz, Carlos Alberto Quintero Torrado y Carlos David Santos Gutiérrez, con el fin de que le sean amparados sus “derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia.” 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del auto No. 8 del 10 de enero de 2023, por medio del cual se negaron los recursos de reposición presentados contra los autos Nos. 4 y 5 del 24 de octubre de 2022 que decretaron una medida cautelar, al interior del trámite arbitral No. 202220013948. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “PRIMERA. TUTELAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO vulnerado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Norte de Santander y el Tribunal Arbitral conformado por Demandante: Municipio de los Patios Demandado: Centro de Conciliación, Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta Rad: 11001-03-15-000-2023-00686-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Coloia www.consejodeestado.gov.co los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Diaz, Carlos Alberto Quintero Torrado Y Carlos David Santos Gutiérrez, al no adecuar la actuación procesal a pesar de falta de vinculación del MUNICIPIO DE LOS PATIOS durante la etapa pre- arbitral.

SEGUNDA. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecinueve (19) de diciembre de 2022 por medio del cual el Tribunal Arbitral decidió no revocar en ninguna de sus partes el auto No.002 de fecha 19 de octubre del 2022, emitido por este despacho. TERCERA. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veinticuatro (24) de octubre de 2022 por medio del cual el Tribunal Arbitral decidió ordenar “al Municipio de Los Patios o a quien corresponda la SUSPENSION de cualquier trámite y/o proceso administrativo o sancionatorio en referencia a contrato de concesión No. 001 de 31 de agosto de 2007 celebrado con el Municipio de Los Patios (Norte de Santander) y la demandante ENERGIZETT S.A. E.S.P., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.” CUARTA.

ORDENA R ANULAR TODAS LAS ACTUACIONES desplegadas dentro del trámite arbitral iniciado por ENERGIZETT S.A. E.S.P. en contra del MUNICIPIO DE LOS PATIOS con el número de expediente No. 202220013948, desde la fecha en que se citó a reunión para designación de árbitros. QUINTA. ORDENAR DISOLVER EL TRIBUNAL ARBITRAL conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Díaz, Carlos Alberto Quintero Torrado Y Carlos David Santos Gutiérrez desplegadas dentro del trámite arbitral iniciado por ENERGIZETT S.A. E.S.P. en contra del MUNICIPIO DE LOS PATIOS con el número de expediente No. 202220013948 por los vicios en la conformación del Tribunal Arbitral.” (Sic a lo transcrito) II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el Municipio de Los Patios – Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander y el tribunal arbitral conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Díaz, Carlos Alberto Quintero Torrado y Carlos David Santos Gutiérrez, por tanto, debe aplicarse el numeral 9º de la referida norma. 6.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Demandante: Municipio de los Patios Demandado: Centro de Conciliación, Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta Rad: 11001-03-15-000-2023-00686-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Coloia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el municipio de Los Patios – Norte de Santander, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander y el tribunal arbitral conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Díaz, Carlos Alberto Quintero Torrado y Carlos David Santos Gutiérrez, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Energizett S.A. E.S.P., así como a los demás sujetos procesales e intervinientes del trámite arbitral identificado con el número 202220013948. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander y al tribunal arbitral conformado por los árbitros Aleida Patricia Lasprilla Díaz, Carlos Alberto Quintero Torrado y Carlos David Santos Gutiérrez, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del trámite arbitral N. 202220013948, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la secretaría general de esta Corporación y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta - Norte de Santander, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso. Demandante: Municipio de los Patios Demandado: Centro de Conciliación, Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta Rad: 11001-03-15-000-2023-00686-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Coloia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

NOVENO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Andrés Ricardo Tolosa Parada, en calidad de apoderado judicial del Municipio de Los Patios – Norte de Santander, de conformidad con el poder, obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada