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05001333303320190019501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1499-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Gloria Adriana Diaz Marin·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-033-2019-00195-01 (1499-2023) Demandante: GLORIA ADRIANA DÍAZ MARÍN Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gloria Adriana Díaz Marín, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DS-SRANOC-GSA-28-002756 del 3 de agosto de 2018 y de la Resolución núm. 2-3484 del 2 de noviembre del mismo año, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados desde el 1.º de octubre de 2015, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «[…] podría desprenderse un interés, por lo menos indirecto en el proceso referenciado, ya que, […] guarda relación con otros emolumentos devengados por los suscritos como son la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, respecto de las cuales y conforme lo ha dispuesto el Consejo de Estado, se predica igual carácter salarial. […]».

Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-033-2019-00195-01 (1499-2023) Demandante: Gloria Adriana Díaz Marín. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia impedimento formulado por los magistrados de la Sección Segunda y los separó de su conocimiento 1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 9 de mayo de 2019, proferido en el expediente radicado bajo el número 25000-23-42-000-2016-03375-02 (63307) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-033-2019-00195-01 (1499-2023) Demandante: Gloria Adriana Díaz Marín. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado