CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00207-01 (70563) Actor: RAFAEL RAMÓN PATERNINA SUMOSA Demandado: NACIÓN-INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 126-140, c. ppal.), contra la sentencia del 26 de abril de 2023 (fls. 110-123, c. ppal.), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. híbrido por digitalizar SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $589’557.416, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -14 de marzo de 2019- (fls. 1-24, c. ppal.), exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem.