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11001031500020250641800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-14

Radicación interna: 10158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Zaira Lizeth Valero Rodriguez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06418-00 Accionante: Zaira Lizeth Valero Rodríguez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Derechos: Debido proceso, igualdad, dignidad humana, intimidad, honra, contradicción y buen nombre y los principios de imparcialidad y non bis in ídem.

Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la señora Zaira Lizeth Valero Rodríguez, en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó «(…) que hasta cuando se decida esta demanda de tutela, no se sigan las actuaciones disciplinarias de primera instancia. (…)».

Con fundamento en que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta el 20 de mayo de 2025 declaró la terminación anticipada de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de la tutelante; sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia del 16 de julio de la misma anualidad revocó parcialmente la decisión y, en su lugar, ordenó que se continue con la investigación. CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06418-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a dejar sin efectos la providencia del 16 de julio de 2025 que revocó parcialmente la decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de la tutelante y ordenó que se continue con ésta Acceder a ella sería restarle efectos a la decisión cuestionada sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto y sin que se avizore un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Zaira Lizeth Valero Rodríguez, en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Segundo: Vincúlense como tercero interesado al señor Jhon Fredy Giraldo Cuellar, quien podrá intervenir en el trámite, si a bien lo tiene. Tercero: Notifíquense a la autoridad accionada y al vinculado; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06418-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: Se requiere a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para que envíe, con destino a este despacho, copia de la investigación disciplinaria con radicado 50001-25-02-000-2023-00153-00 [01].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente