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25000233600020230015501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-10-22

Radicación interna: 73589 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Conigravas S.A. Y Otros·Demandado: Ministerio De Mina, Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 25000-23-36-000-2023-00155-01 (73.589) Demandante: Conigravas S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, expreso las razones por las cuales aclaro el voto. 2. En el presente asunto la Agencia Nacional de Minería (ANM) declaró la caducidad y terminación de un contrato de concesión para mediana minería, suscrito en 1998, con fundamento en los requerimientos efectuados en julio de 2019 y febrero de 2020.

Frente a ello, la demandante solicitó la suspensión de los actos respectivos. La petición cautelar fue negada en primera instancia al considerarse, en síntesis, que la parte actora incumplió la carga argumentativa exigida por el artículo 231 del CPACA, decisión que fue apelada. 3. La Subsección confirmó el auto impugnado, toda vez que la decisión se sustentó en que la demandante no cumplió con la exigencia de sustentación prevista en el artículo ibidem, pues la solicitud cautelar se habría apoyado en afirmaciones generales y no en una confrontación concreta entre los actos acusados y las normas superiores invocadas como vulneradas.

En ese sentido, se precisó que no era posible suplir dicha deficiencia mediante el simple traslado de los argumentos expuestos en el concepto de la violación de la demanda, dado que la solicitud de suspensión provisional y la pretensión anulatoria cumplen finalidades procesales distintas. Se destaca que en la mencionada providencia también se analizaron los argumentos de inconformidad obrantes en el libelo introductorio, pero de manera subsidiaria y no principal. 4.

Al respecto, estimo que, en este caso particular, los argumentos planteados en la demanda debían integrarse a la solicitud cautelar y no operar como un examen accesorio, habida cuenta de que la petición de suspensión provisional fue formulada dentro del mismo libelo introductorio y estructurada en un acápite diferenciado con el propósito de articular las razones de inconformidad contra los actos acusados con el fundamento de su suspensión. 5.

En los anteriores términos explico las razones por las que aclaro el voto frente a la decisión proferida por la Subsección en el presente caso. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Radicación: 25000-23-36-000-2023-00155-01 (73.589) Demandante: Conigravas S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 Nota: Esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.