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11001032600020230011300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 70145 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Centro De Gerenciamiento De Residuos S. A .E.S.P.- Doña Juana S.A. E.S.P.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Uaesp

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00113-00 (70145) Convocante: Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2023-00113-00 (70145) Convocante: Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP Convocada: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — Uaesp Tema: Se declara infundada una recusación AUTO De acuerdo con el artículo 132 del CPACA, la Sala procede a resolver la recusación presentada contra el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez. 1.- El 16 de mayo de 2024 el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP presentó recusación contra el consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez1.

Indicó que se configuran dos de las causales de recusación previstas en el artículo 141 del CGP: 1.1.- Por una parte, la causal prevista en el numeral 5 relativa a <<Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios>>. Esto, porque el magistrado Pardo Flórez tuvo relaciones laborales y contractuales con el Distrito Capital de Bogotá (en adelante, el “Distrito”). 1.2.- Por la otra, la causal del numeral 9, referente a <<Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado>>.

Lo anterior, pues el consejero tiene una <<relación de confianza, de cercanía y de proximidad>> con el Distrito. Sobre todo, porque fue director jurídico de dicha entidad. Y, en el período en que lo fue, el alcalde hizo manifestaciones públicas en las que se reveló <<su propósito de despojar de los contratos a los operadores privados de aseo y tener un operador público>>. 2.- El 20 de mayo el consejero Pardo Flórez no aceptó la recusación, fundado en que no se configura ninguna de las causales indicadas por el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP2. 1 Índice 36 del Samai. 2 Índice 40 del Samai.

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00113-00 (70145) Convocante: Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP 2 3.- La Sala declarará infundada la recusación porque los hechos en los que se fundamentan no configuran ninguna de las circunstancias previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 141 del CGP: 3.1.- La Sala precisa que el Distrito Capital no es parte en el proceso, razón por la cual las relaciones del magistrado con dicha entidad no configuran causal de recusación. La entidad convocada es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la cual tiene personería jurídica propia, de acuerdo con el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006: <<Articulo 116.

Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat>>. 3.2.- El hecho de que la Secretaría Jurídica de la Alcaldía hubiese asumido la representación judicial de la Uaesp en el proceso arbitral no convierte al Distrito en parte en el proceso. 3.3.- Independientemente de lo anterior, la causal del numeral 5 se configura por <<ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios>>.

Tal y como lo indicó el magistrado Fernando Pardo Flórez, el Distrito no es apoderado, representante, dependiente o mandatario del magistrado recusado. La recusación plantea que el consejero Pardo Flórez fue apoderado del Distrito y el referido consejero no es actualmente apoderado o mandatario de dicha entidad. 3.4.- Así mismo, la causal del numeral 9 se configura por <<existir (…) amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado>>.

Esta causal no se extiende a personas jurídicas, en la media en que la relación de amistad íntima se predica de las personas naturales y la ley establece otras causales de impedimento por relaciones con las personas jurídicas. Tal y como lo señaló el magistrado, carece <<de respaldo material, ontológico y deontológico que una persona natural pueda tener amistad íntima (ni de ninguna naturaleza) con una ficción legal, como lo es el Distrito de Bogotá, según la afirmación del recusante; en tal virtud, no hay mérito alguno para poder colegir impedimento que emerja de una relación de imposible existencia>>.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADA la recusación presentada por el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP respecto del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00113-00 (70145) Convocante: Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP 3 SEGUNDO. En virtud del artículo 243A del CPACA, contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado