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05001233300020230074001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-08-31

Radicación interna: 7624 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Dianeth Patricia Pimienta Ospina·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00740-01 Accionante: Dianeth Patricia Pimienta Ospina Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Medellín y otros Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia / Carencia de objeto – vacaciones individuales de los servidores de la Rama Judicial.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se resolvió: << PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora DIANETH PATRICIA PIMIENTA OSPINA; vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y por el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora DIANETH PATRICIA PIMIENTA OSPINA para que en el término de un (1) día, siguiente a la notificación de esta providencia, informe a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN las nuevas fechas extremas para el disfrute de su periodo vacacional.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN que, recibida la anterior información, en el término de dos (2) días, siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suplir el reemplazo de la accionante durante el periodo de vacaciones solicitado, expidiendo el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá remitirse a más tardar el día hábil siguiente a su expedición al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.

CUARTO: ORDENAR al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que, una vez reciba el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar el reemplazo de la accionante, dentro de los dos (2) días Radicación: 05-001-23-33-000-2023-00740-01 Accionante: Dianeth Patricia Pimienta Ospina Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 hábiles siguientes, se pronuncie sobre la concesión del disfrute de las vacaciones a la señora DIANETH PATRICIA PIMIENTA OSPINA (…)>>.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- La señora Dianeth Patricia Pimienta Ospina presentó demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo digno, descanso y salud.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que, como consecuencia del amparo, se impartan las siguientes órdenes: << SEGUNDO: Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN o al competente, que en el término de 48 horas, término que se encuentra consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, emita la partida presupuestal requerida para el remplazo de mis vacaciones, de manera que estas puedan ser disfrutadas desde el ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023) hasta el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive.

TERCERO: Ordenar a la Juez Coordinadora del Centro De Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, que una vez se cuente con la partida requerida para el remplazo de mis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas.

CUARTO: En caso de prosperar la pretensión principal, como secundaría, se me protega el Derecho a la Igualdad, entre demás empleados públicos de la Rama Judicial, quienes pueden disfrutar sin cortapiza alguna de su derecho al descanso, y por el contrario a los empleados de la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se nos obstaculise el ejercicio de dicho derecho.

Tengase en cuenta que en mi caso cuento con 2 periodos de vacaciones pendientes por disfrutar y, cursando el 3 periodo, ya que precisamente por la alta carga laboral y mi compromiso con la administración de Justicia me abstuve de solicitarlos, por lo que ahora se me debe garantizar el disfrute de estos periodos antes de su prescripción y ante el desgaste físico y mental después de tanto tiempo sin descanso.>> 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En la actualidad, la accionante se desempeña como Citadora Grado III en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En ese contexto, solicitó al Juez Coordinador del Radicación: 05-001-23-33-000-2023-00740-01 Accionante: Dianeth Patricia Pimienta Ospina Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 referido Centro de Servicios la concesión de dos periodos vacacionales pendientes de disfrutar. 5.- El juez en mención, a través de la Resolución 281 del 24 de julio de 2023, negó la solicitud de vacaciones incoada por la actora, bajo el argumento de que para garantizar la efectiva prestación del servicio y evitar una sobrecarga laboral era necesario nombrar un reemplazo, pero la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín informó que no contaba con la disponibilidad presupuestal para ese propósito.

Contra la decisión anterior, la demandante presentó recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente mediante Resolución 286 del 25 de julio del año en curso. 6.- La parte accionante sostuvo que el proceder de dichas autoridades vulneró los derechos fundamentales invocados, toda vez que, los demás empleados de la Rama Judicial que trabajan en otras especialidades pueden disfrutar sin ningún tipo de obstáculo administrativo o presupuestal su descanso remunerado, situación que desconoce no solo su derecho a la igualdad, sino también a la salud, por no permitirle recuperar sus fuerzas, así como el equilibrio funcional que ha perdido con el desgaste natural que implica el desarrollo de sus labores. 7.- Aunado a lo anterior, sostuvo que, en un caso similar al que es objeto de estudio, el Consejo de Estado concedió el amparo deprecado en la demanda de tutela, tras considerar que el disfrute de las vacaciones constituye un derecho fundamental que no puede estar sujeto a barreras administrativas.

B. Sentencia de primera instancia 8.- Mediante providencia del 9 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales invocados por la actora por considerar que los mismos fueron vulnerados con ocasión de las barreras administrativas que le impusieron las accionadas para el disfrute de su periodo vacacional.

Sostuvo que, si bien la decisión de conceder las vacaciones corresponde directamente a su nominador, lo cierto es que, dada la naturaleza especial de las funciones que desempeña la servidora Pimienta Ospina, resultaba indispensable que la Seccional apropiara los recursos necesarios para la designación de su remplazo durante su periodo de vacaciones, con el fin de que no se afectara la prestación del servicio y, a su vez, se garantizara su derecho al descanso en su doble dimensión, pues la sola cesación de sus labores no es suficiente si durante el tiempo de su descanso subsiste la preocupación del empleado respecto al trabajo pendiente y la carga que deberá asumir una vez se reintegre, tal como lo ha indicado esta Corporación1.

En consecuencia, impartió las órdenes ya referidas. 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Radicado. 11001-03-15-000-2021- 05027-01(AC) del 29 de noviembre de 2021. C.P. Alberto Montaña Plata. Radicación: 05-001-23-33-000-2023-00740-01 Accionante: Dianeth Patricia Pimienta Ospina Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 C. Actuaciones adelantadas con posterioridad al fallo de primera instancia 9.- En desacuerdo con la decisión de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín interpuso impugnación. Sostuvo que no es la llamada a responder por las actuaciones que la parte accionante considera lesiva de sus derechos fundamentales, pues la decisión de no conceder sus vacaciones provino directa y exclusivamente de su nominador.

Por otro lado, señaló que el juez constitucional no tiene competencia para inmiscuirse en asuntos de tipo presupuestal, pues ello contraría abiertamente la Constitución Política. 10.- Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el 11 de agosto de 2023, remitió a la servidora Dianeth Patricia Pimienta Ospina y a su nominador el certificado de disponibilidad presupuestal para efectos de nombrar el remplazo durante el periodo de vacaciones de la actora; por lo que solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. 11.- En el trámite de segunda instancia, la accionante aportó copia del acto administrativo mediante el cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en su condición de nominador, le concedió las vacaciones deprecadas, del 28 de agosto al 16 de octubre de 2023.

II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 12.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley 2591 de 19912. E. Análisis del caso concreto 13.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, toda vez que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso, pues la accionante ya se encuentra haciendo uso de las vacaciones objeto de reclamo. 14.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través del certificado de disponibilidad presupuestal número 123, asignó los recursos necesarios para la designación del remplazo de la empleada Dianeth Patricia Pimienta Ospina durante su periodo 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Radicación: 05-001-23-33-000-2023-00740-01 Accionante: Dianeth Patricia Pimienta Ospina Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 vacacional. Asimismo, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad expidió la Resolución número 320 del 25 de agosto de 2023, mediante la cual concedió las vacaciones solicitadas por la accionante, para hacerse efectivas a partir del 28 de agosto hasta el 16 de octubre del año en curso, y nombró su remplazo para ese término. 15.- Bajo ese contexto, se advierte que el presente asunto carece de objeto, dado que las autoridades accionadas desplegaron la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 16.- Así las cosas, esta Sala habrá de modificar la sentencia del 9 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto. 17.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 9 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF