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11001032600020210020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 67606 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Guillermo Paez·Demandado: Policia Nacional, Dian, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Demandante: José Guillermo Páez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Recurrente: José Guillermo Páez Tema: Decide recurso de reposición y reconoce personería AUTO Procede el despacho a resolver el recurso interpuesto por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contra el auto proferido el 13 de febrero de 2023 mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de revisión. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto proferido el 13 de febrero de 20231 el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Guillermo Páez contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta providencia fue notificada electrónicamente a la entidad el 7 de marzo de 20232. 2.- El 14 de marzo de 20233, la apoderada de la DIAN interpuso recurso de reposición contra la providencia mencionada en el numeral anterior, en el cual afirmó que el recurso extraordinario de revisión es extemporáneo con base en los siguientes argumentos: 2.1.- La providencia objeto del recurso fue proferida el 20 de marzo de 2019 y notificada el 29 de marzo del mismo año. Por lo anterior, quedó ejecutoriada el 4 de abril de 20194, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término de un año para interponer el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del CPACA. 4 Índice 2 de Samai. 3 Índice 36 de Samai. 2 Índice 34 de Samai. 1 Índice 29 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Demandante: José Guillermo Páez 2.2.- El término para interponer el recurso extraordinario de revisión inicialmente vencía el 6 de abril de 2020. Sin embargo, con ocasión de la pandemia, el Consejo Superior de la Judicatura acordó la suspensión de términos desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020. 2.3- Así las cosas, cuando se suspendieron los términos al recurrente le restaban 16 días para interponer el recurso, por lo que, una vez levantada la suspensión el 1 de julio de 2020, debía interponerlo a más tardar el 21 de julio de 2020. 2.4.- De acuerdo con el índice 2 de Samai, el recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión el 16 de julio de 2021, esto es, después de transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia recurrida. 3.- Con el memorial contentivo del recurso, la abogada María Consuelo Arcos de León, titular de la tarjeta profesional No. 253.959 del C. S. de la J., aportó el poder a ella conferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para representar sus intereses dentro del presente proceso.

II. CONSIDERACIONES 4.- El despacho confirmará la providencia recurrida porque, a pesar de que en el acta individual de reparto del proceso figura como fecha de radicación el 6 de octubre de 2021, de acuerdo con los soportes que reposan en el índice 2 de Samai el memorial contentivo del recurso extraordinario de revisión fue radicado electrónicamente el 16 de julio de 20205.

En mérito de lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión objeto del recurso de reposición.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada María Consuelo Arcos de León, titular de la tarjeta profesional No. 253.959 del C. S. de la J. como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021.

En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier 5 El documento se encuentra en el índice 2 de Samai, llamado” ED_GMAILRV_JUDIRECC(.PDF) Nro A ctua 2”. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00203-00 (67606) Demandante: José Guillermo Páez modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado