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11001031500020240442200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-08-21

Radicación interna: 7148 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Claudia Agudelo Lopez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: CLAUDIA AGUDELO LÓPEZ Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- ARCHIVO CENTRAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Claudia Agudelo López contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 21 de agosto de 2024, Claudia Agudelo López, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá, por no haber dado respuesta a una solicitud de desarchivo de un proceso ejecutivo1, en el que fungió como demandada.

En virtud del amparo, solicita que los derechos alegados sean tutelados y pide que se ordene a la autoridad accionada a que efectúe el desarchivo solicitado. 1 Identificado con número de radicación: 11001-40-03-019-2015-00564-00. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: Claudia Agudelo López Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.

Hechos relevantes El Juez Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá tramitó el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Bancolombia contra la accionante. El 15 de febrero de 2021 este fue dado por terminado por pago total de la obligación. El 14 de octubre de 2022, el expediente fue archivado y el 16 de mayo de 2024 fue trasladado a la Oficina de Archivo Central.

El 11 de julio de 2024, la accionante presentó una petición a la referida oficina y requirió el desarchivo del proceso. Esta fue tramitada bajo el rad. no. SDUE24- 008265, sin embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional, la autoridad no ha emitido respuesta a esta solicitud. 3. Fundamentos de la solicitud La solicitante considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, porque el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá no ha dado respuesta a la solicitud de desarchivo que radicó el 11 de julio de 2024.

Aduce que su inmueble continúa embargado, a pesar de que la obligación ya fue cancelada. En la solicitud dio autorización a Hernando Arturo Osorio García para que realice todas las gestiones necesarias, en procura de la defensa de sus derechos, al interior del presente trámite de tutela. 4. Trámite procesal El 28 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada.

También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que la 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: Claudia Agudelo López Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Oficina de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la autoridad llamada a responder las eventuales órdenes de tutela, pues es quien tiene la competencia para efectuar el desarchivo solicitado.

El 28 de septiembre de 2024 se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Oficina Archivo Central del Bogotá para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela. En el escrito de contestación, el Grupo de Trabajo de Archivo Central solicitó que se declare improcedente la solicitud por carencia actual del objeto, al haberse configurado un hecho superado.

Adujo que el 8 de octubre de 2024 dio respuesta a la accionante. Allegó, como soporte, el correo electrónico mediante el cual le informó que, luego de haber efectuado la verificación en bodega y de haber realizado las labores administrativas de búsqueda requeridas, el proceso fue desarchivado. Asimismo, le indicó a la accionante que realizaría el traslado físico del expediente y que, para el 14 de octubre de 2024, este sería puesto a disposición del Despacho Judicial en el edificio Hernando Morales Molina en Bogotá, en la Carrera 10 No. 14- 33 Piso 1.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se declare improcedente la solicitud por hecho superado, al haberse configurado la carencia actual del objeto del escrito de tutela. Adujo que el 8 de octubre de 2024, el Grupo de Trabajo de Archivo Central de esa Dirección dio respuesta a la solicitante. El señor Hernando Arturo Osorio García solicitó oficiar al Juez Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para se sirva reclamar el expediente y expida el oficio de desembargo del inmueble.

CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: Claudia Agudelo López Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol. y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación2. Caso concreto La solicitante considera que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por no haber dado respuesta a una solicitud de desarchivo de un proceso judicial, en el que fungió como ejecutada.

Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada y los anexos allegados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Grupo de Trabajo de Archivo Central, la Sala advierte que la Entidad dio respuesta clara y de fondo a la petición de la accionante. En efecto, mediante correo electrónico remitido el 8 de octubre de 2024, la entidad contestó la solicitud de desarchivo requerida por la accionante y le indicó que: 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: Claudia Agudelo López Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En atención a la Tutela, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición bajo radicado 24-7735 Y 24-8265 en las cuales se solicitó el desarchive del proceso 11001400301920150056400 del JUZGADO 13 EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL, donde figuran las siguientes partes: DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A, DEMANDADO: CLAUDIA AGUDELO LOPEZ.

Id Documento: 11001031500020240442200005025070027. Por anterior, se procedió a la verificación en bodega Fontibón y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial. Así mismo, me permito informar que, el Grupo de Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales Molina - Carrera 10 No. 14- 33 Piso 1, el día 14 de octubre de los corrientes, DONDE DEBERÁ SER RETIRADO POR PARTE DEL JUZGADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE.

El proceso se entregará única y exclusivamente a servidores del juzgado de conocimiento, por lo que se solicitará al momento de la entrega carnet o Acta de Posesión en la que conste que es servidor de dicho juzgado. Así las cosas, como la autoridad accionada efectuó lo pretendido por la solicitante durante el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá, en la medida en que lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Claudia Agudelo López contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá. En consecuencia CESAR la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04422-00 Solicitante: Claudia Agudelo López Acción de tutela – Sentencia de primera instancia TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ