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11001031500020260468700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-06-18

Radicación interna: 7435 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Obed Rodriguez Castro·Demandado: Sala Plena Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca Y Amazonas

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-04687-00 Accionante: JOSÉ OBED RODRÍGUEZ CASTRO Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Tema: Auto que acepta el desistimiento de la tutela AUTO El despacho decide sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor José Obed Rodríguez Castro contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor José Obed Rodríguez Castro, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso administrativo, al mérito y a la igualdad. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión de la omisión de la autoridad accionada en efectuar su nombramiento como juez promiscuo del municipio de Pasca (Cundinamarca), en desconocimiento de lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 2430 de 2024 3. El 19 de junio de 2026, se admitió la acción de tutela de la referencia, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 4.

No obstante, mediante memorial remitido por el actor el 24 de junio de 2026, informó que desistía de la presente demanda, en la medida en que lo solicitado ya fue tramitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dado su nombramiento en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca). Accionante: José Obed Rodríguez Castro Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Y Amazonas Radicado: 11001-03-15-000-2026-04687-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 5. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho) 6.

El 29 de abril de 2025, el actor desistió de la presente acción de tutela y manifestó lo siguiente: José Obed Rodríguez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.442.220 de Bogotá, por medio del presente escrito, en calidad de accionante, desisto de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2026-04687-00 en virtud del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, atendiendo que la situación alegada en la demanda cesó el día 24 de junio de 2026 con la comunicación y nombramiento en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca), por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 7. En tal medida, dada la manifestación expresa de la voluntad del actor en desistir de este mecanismo constitucional, se aceptará su desistimiento.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela formulada por el señor José Obed Rodríguez Castro contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx