Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Demandante: DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Admite tutela AUTO 1.
El 14 de Junio de 2023, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.
La entidad actora considera que las garantías constitucionales mencionadas le fueron vulneradas con los autos emitidos el 26 de octubre y el 9 de diciembre de 2022 por la Corporación accionada. En esta última providencia se resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. 3.
Las providencias controvertidas mediante esta acción de tutela fueron proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 08001-23-33-000-2020-00649-00/01 (26842)1. 4. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la 1 Promovido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presente acción de tutela al ser la Sección Cuarta del Consejo de Estado la autoridad demandada en el presente trámite.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.2 5. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C3 y a la CorporaciónAutónoma Regional del Atlántico4.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número radicado 08001-23-33-000-2020-00649-00/01, demandante: Alcaldía Distrital de Barranquilla, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con intereses al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Se inadmitió mediante auto del 16 de junio de 2023. 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridad demandada en el proceso ordinario.
Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03169-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número radicado 08001- 23-33-000-2020-00649-00/01, demandante: Alcaldía Distrital de Barranquilla, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Giovanni Francisco Pardo Cortina en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”