Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba.
(Santander), periodo 2024-2027 Tema: Rechaza recursos de reposición. AUTO El despacho se pronuncia respecto de los recursos de reposición interpuestos por el demandado y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero (impugnador), contra el auto del 28 de noviembre de 2024, que negó y rechazó las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia del 7 del mismo mes y año1.
I.
ANTECEDENTES 1. Actuación relevante 1. Mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, la sección revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, declaró la nulidad de la elección de Elkin Alfonso Reyes Plata, como alcalde de Oiba (Santander), al encontrar configurada la causal de nulidad electoral, contenida en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 2.
La providencia recurrida 2. Con auto de 28 de noviembre de 2024, la sala negó aclarar y adicionar la sentencia del 7 de noviembre de 2024, como lo solicitaron el demandante y los impugnadores2, ante la inexistencia de frases o conceptos que generen verdadero motivo de duda, como tampoco que se hubiera dejado de abordar un punto de la controversia. 1 Además, rechazó la solicitud de nulidad procesal, presentada por el demandado. 2 Joselín Díaz Aguillón y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero, reconocidos dentro del proceso.
Al respecto, solo se tuvieron en cuenta «los argumentos expuestos por Joselín Díaz Aguillón y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero, en cuanto apoyen las manifestaciones y reparos, expuestos por el demandado, en sus peticiones». Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Sumado a lo anterior, en la misma providencia se rechazaron, por falta de legitimación en la causa, las peticiones presentadas por Joselín Díaz Aguillón y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero3. Para tal efecto, se explicó que las actuaciones de los terceros son subsidiarias a las de las partes a las que colaboran, sin que tengan permitido actuar autónomamente. 4.
Por último, la providencia rechazó, por improcedente, la solicitud de nulidad procesal, presentada por el demandado, dado que no indicó la causal en la que fundó su petición ni expuso los argumentos que la sustentaran. 4. Recursos de reposición y, en subsidio, súplica. 4.1. Del demandado 5. Por medio de apoderado, el demandado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica, contra el auto del 28 de noviembre de 2024. 6.
Manifestó su inconformidad con el argumento de la providencia recurrida, según el cual, a pesar de que se encontraban en trámite las solicitudes de aclaración y adición frente a la sentencia del 10 de octubre de 20244, aplicada como precedente en el fallo de 7 de noviembre del mismo año, la resolución de dichas peticiones no tiene la potencialidad de cambiar el sentido de la decisión, pues lo cierto es que la providencia que las resolvió no estaba ejecutoriada, por tanto, en su criterio, se acudió a la figura de «jurisprudencia anunciada». 7.
Por otra parte, insistió en que la Sala desconoció el artículo 281 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la improcedencia de la acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas en el trámite del medio de control electoral, al concluir que la ineptitud de la demanda no es causal de anulación del fallo. 8. Sostuvo que, en el fallo del 7 de noviembre de 2024, del presente proceso, se debieron indicar los efectos de la nueva elección del alcalde de Oiba, específicamente, en lo relativo a la nueva curul de la oposición que ocuparía quien obtenga la segunda mayor votación. 9.
Por último, señaló que era necesario vincular al proceso al candidato que ocupó el segundo lugar en las elecciones a la Alcaldía de Oiba, pues, 3 Para cuestionar respecto de: i) qué candidatos pueden participar en las nuevas elecciones que se convocarán y en qué condiciones ii) los términos del CNE para revocar la inscripción de las cédulas de ciudadanía, y la contradicción de dichas decisiones, iii) la supuesta vulneración de los derechos del demandado, derivada de la «ineficiencia administrativa» de la RNEC y el CNE, en la depuración del censo electoral y iv) las medidas que deben tomar dichas entidad para asegurar la oportunidad y eficiencia en la referida labor. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Sentencia del 10 de octubre de 2024. Radicado núm. 15001-23-33-000-2023-00483-01. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 teniendo en cuenta que los votos irregulares por trashumancia también pudieron ser a su favor, no resultaba igualitario alterar, solamente, la elección del demandado. 4.2.
De Yojan Leonardo Peñaranda Quintero (Impugnador) 10. Interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica, contra el auto del 28 de noviembre de 2024, en relación con la decisión de rechazar su solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 7 del mismo mes y año. 11. Señaló que es necesario que se aclare el cambio jurisprudencial efectuado en la sentencia que anuló la elección del demandado porque podría afectar los principios de confianza legítima, debido proceso y proporcionalidad, así como su impacto en las decisiones de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el procedimiento electoral. 12.
Concluyó que la participación de los «coadyuvantes» refuerza los principios de igualdad procesal y contradicción, por tanto, si la parte demandada solicita la aclaración o adición de una providencia, los coadyuvantes están legitimados para presentar argumentos complementarios que enriquezcan su petición. 5. Traslado del recurso de reposición 5.1.
Del demandante 13. De acuerdo con su apoderado, se deben rechazar, por improcedentes, los recursos de reposición y, en subsidio, el de súplica, formulados por el demandado, contra el auto del 28 de noviembre de 2024, de acuerdo con los artículos 2905 y 2916 del CPACA, pues, a su juicio, la interposición de dichos medios de impugnación son maniobras dilatorias, «que amerita[n] la compulsa de copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial». 5 «Artículo 290.
Aclaración de la sentencia. Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notifica, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada». 6 «Artículo 291.
Adición de la sentencia. Contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno». Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 14. De conformidad con los artículos 125.37, 242, y 246 del CPACA, corresponde al despacho pronunciarse sobre los recursos de reposición y, en subsidio, súplica, interpuestos por la parte demandada y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero, (impugnador), contra la providencia del 28 de noviembre del 2024, dictada en este asunto. 2.2.
Caso concreto 15. Como se indicó, el demandado y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero, interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, súplica, contra el auto del 28 de noviembre de 2024, que decidió negar y rechazar las solicitudes de aclaración y adición, presentadas por el accionado y algunos impugnadores, así como la petición de anular la sentencia del 7 de noviembre de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Elkin Alfonso Reyes Plata, como alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 y ordenó convocar a nuevas elecciones. 16.
De entrada, se advierte que los recursos de reposición presentados no son procedentes, pues, de acuerdo con el artículo 290 del CPACA, sobre el auto que decide la aclaración, en el proceso electoral, «no será admisible recurso alguno», lo mismo ocurre con el que niega la adición, toda vez que, según el artículo 291 de la misma normativa, «contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno». 17.
En ese sentido, como la norma especial del proceso electoral dispuso que, contra esas decisiones, no procede ningún recurso, el juez debe acatar ese mandato por tratarse de una disposición de orden público que no puede ser desconocida y, en esa medida, los recursos de reposición interpuestos deben ser rechazados, de plano, por improcedentes. 18.
Por último, se ordena a la secretaría remitir el expediente al magistrado que siga en turno para lo que corresponda, respecto del recurso de súplica interpuesto. 19. En mérito de lo expuesto, el despacho 7 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».
Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, Santander, periodo 2024-2027 Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, los recursos de reposición interpuestos por el demandado, Elkin Alfonso Reyes Plata y por el impugnador, Yojan Leonardo Peñaranda Quintero, contra la providencia del 28 de noviembre de 2024, en cuanto negó y rechazó las solicitudes de aclaración y adición contra la sentencia del 7 de noviembre de la misma anualidad.
SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra lo decidido en este auto no procede recurso alguno.
TERCERO: Se ordena a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al magistrado que siga en turno para lo que corresponda, respecto del recurso de súplica interpuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”