Micelio
11001031500020220458901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-04

Radicación interna: 9438 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Iren Suzana Mercado Arias·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04589-01 Accionante: Iren Suzana Mercado Arias Accionado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y otro Tema: Incidente de desacato de tutela / Se abstiene de abrir el incidente.

AUTO Procede el Despacho a resolver si existe o no mérito para abrir el incidente de desacato formulado por la accionante, respecto al cumplimiento de la sentencia del 15 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de agosto de 2022 Iren Suzana Mercado Arias interpuso una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su concepto, por los autos del 3 de junio de 2022 y 16 de agosto de 2022 proferidos por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, respectivamente dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 70001-33-33-002-2018- 00320-00.

Ese proceso fue adelantado por la actora contra la E.S.E. Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras. En la primera providencia se negó la medida cautelar solicitada por la accionante, y la segunda providencia confirmó esa decisión. 2.- A través de sentencia de 15 de septiembre de 2022 esta Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.

Consideró que el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión, incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento de las reglas jurisprudenciales, pues el auto atacado no tuvo en cuenta la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en relación con las excepciones al principio de inembargabilidad. En consecuencia dispuso: <<PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.

SEGUNDO: En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTOS la providencia del 16 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Radicado: 11001-03-15-000-2022-04589-00 Accionante: Iren Suzana Mercado Arias 2 Decisión Oral, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 70-001-33-33-002- 2018-00320-01.

TERCERO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia profiera una nueva providencia en la que resuelva la solicitud de medida cautelar presentada por la actora que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión>>. 3.- El 4 de noviembre de 2022 la accionante presentó incidente de desacato en el que solicitó que se diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela, pues habían transcurrido más de 20 días hábiles sin que el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral hubiese cumplido con lo ordenado en dicha providencia. B. Trámite impartido al incidente 4.- A través de auto de 16 de noviembre de 2022 y antes de ordenar la apertura del incidente de desacato, se requirió al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión, específicamente, a los magistrados Rufo Arturo Carvajal Argoty, César Enrique Gómez Cárdenas y Tulia Isabel Jarava, para que informaran respecto de las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada sentencia del 15 de septiembre de 2022.

C. Informes rendidos en el asunto de la referencia 5.- El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión dio cuenta de las actuaciones tomadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Indicó que el tribunal dio cumplimiento al fallo de tutela, pues profirió auto de reemplazo el 27 de octubre de 2022 y surtió el trámite de notificación respectivo.

II. CONSIDERACIONES 6.- Conforme lo expuesto en los antecedentes, el Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por la accionante, pues la autoridad accionada demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 15 de septiembre de 2022 proferida por esta Subsección. 7.- En la sentencia de tutela se ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, que profiriera una nueva providencia en la que resolviera la solicitud de medida cautelar presentada por la actora, que se ajustara a lo dispuesto en la parte motiva de la decisión. 8.- Como se advierte, el 27 de octubre de 2022 el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, profirió auto de reemplazo mediante el cual (i) revocó el auto de 3 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante el cual se negó una medida cautelar, y (ii) resolvió: << DECRETAR el embargo y retención de una tercera parte (1/3) de los dineros que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social Radicado: 11001-03-15-000-2022-04589-00 Accionante: Iren Suzana Mercado Arias 3 en Salud (ADRES) le gire mensualmente a la ESE CENTRO DE SALUD INMACULADA CONCEPCIÓN DE GALERAS (SUCRE) y que no correspondan al Sistema General de Participaciones y no a cotizaciones de los afiliados, conforme lo dicho, embargo limitado al doble de la obligación, más sus intereses>>. 9.- Así mismo, de las actuaciones obrantes en el aplicativo SAMAI y el informe rendido por la autoridad judicial accionada, se evidencia que dicha providencia fue notificada el 10 de noviembre de 2022. 10.- De conformidad con lo anterior y debido a que la autoridad accionada acreditó el cumplimiento de las mencionadas órdenes, no puede concluirse que haya mérito para iniciar el incidente de desacato.

En mérido de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, toda vez que está demostrado que dio cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 15 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado