Demandante: Juana Modesta García Mejía Demandado: Raúl Romero Rodríguez – diputado del Cesar para el período 2024-2027 Rad: 20001-23-33-000-2023-00284-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 20001-23-33-000-2023-00284-02 Demandante: JUANA MODESTA GARCÍA MEJÍA Demandado: RAÚL ROMERO RODRÍGUEZ COMO DIPUTADO DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR PARA EL PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en la decisión adoptada en la sentencia del 21 de noviembre de 2024, por medio de la cual se confirmó el fallo del 12 de agosto del presente año, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad de la elección del señor Raúl Romero Rodríguez como diputado de ese departamento para el período 2024-2027, por las razones que expongo a continuación: En la providencia, se estableció que no había lugar a aplicar la regla de decisión fijada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-207 de 2022, bajo el argumento de que sus postulados no eran aplicables al presente asunto por no tratarse de una elección municipal sino departamental.
Al respecto, de la lectura del fallo de unificación, se advierte que en esa oportunidad se estudió un caso relacionado con la presunta configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal electo por su relación de parentesco con un funcionario que ocupaba un cargo en el nivel departamental, controversia en la cual el alto tribunal constitucional determinó que le corresponde a la autoridad judicial realizar una valoración probatoria concreta y ajustada al principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Por lo tanto, es exigible un examen específico de la probabilidad real y materialmente posible de ejercer la autoridad administrativa en el mismo municipio del candidato, de modo que no es posible la valoración genérica o abstracta, fundada en la regla según la cual la autoridad se ejerce por el solo hecho de detentarla. Frente al particular, si bien la Corte realizó el estudio para aquellos casos en los que algún pariente del elegido, ejerce las funciones en el nivel departamental, lo cierto es que el foco del estudio consistió en que en estos casos, más allá del nivel territorial, el juez debe llegar al convencimiento de que haya una probabilidad real Demandante: Juana Modesta García Mejía Demandado: Raúl Romero Rodríguez – diputado del Cesar para el período 2024-2027 Rad: 20001-23-33-000-2023-00284-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y materialmente posible de su ejercicio en la misma circunscripción de la elección. Así las cosas, independientemente de que el pariente ejerza las funciones en el nivel departamental o municipal, los asuntos se deben fallar teniendo en cuenta en todos los casos, la probabilidad real y material del ejercicio de esas funciones en el lugar de la elección, para lo cual deberá hacerse el análisis necesario para llegar a ese convencimiento, esto es, bien sea del estudio de las funciones establecidas en la ley y de la naturaleza del cargo, o de las pruebas que se alleguen al expediente, según las particularidades de cada caso concreto.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx