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11001031500020220250400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3917 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Fideligna Gomez Penagos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Fideligna Gómez Penagos Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-02504-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-02504-00 Demandante: FIDELIGNA GÓMEZ PENAGOS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela por mora judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 6 de mayo de 20221, la señora Fideligna Gómez Penagos, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de que le sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada, configurada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en atención a la omisión de darle trámite a la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 21 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, identificado con radicado N.º 25000-23-15-000-2022-00108-00. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) Segunda-. Ordenar al CONSEJO DE ESTADO que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a resolver el recurso de Impugnación de la Tutela con No. de radicado 25000-2315-000-2022-00108-00 en garantía de mis derechos fundamentales”. 1 Acción de tutela presentada el 4 de mayo de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

Demandante: Fideligna Gómez Penagos Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-02504-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Fideligna Gómez Penagos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial contra la que se dirige la acción de tutela es la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser parte de esta Corporación. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Fideligna Gómez Penagos en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Gregorio Caro Moreno en nombre del “Movimiento Cristiano Independiente Fuente de Justicia”, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que conformaron el extremo activo, pasivo, vinculado y el juez de primera instancia que resolvió la acción de tutela, identificado con radicado N.º 25000-23-15-000-2022-00108-00.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” que en el Demandante: Fideligna Gómez Penagos Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-02504-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término improrrogable y perentorio de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe de manera detallada las razones por las que no se ha adelantado el trámite de la impugnación a la acción de tutela, identificada con radicado N.º 25000-23-15-000-2022-00108-00.

Lo anterior, so pena de que se aplique la presunción de veracidad, contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.

QUINTO: OFICIAR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente de tutela, con radicado N.º 25000-23-15- 000-2022-00108-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

SEXTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a las autoridades accionadas y a los terceros vinculados, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada