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11001031500020240183702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-10

Radicación interna: 1095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Manuel Garcia Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01837-02 Accionante: Luis Manuel García Sánchez Accionado: Colfondos S.A. Fondo de Pensiones y Cesantías AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO El señor Luis Manuel García Sánchez, mediante apoderado, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por esta subsección el 9 de mayo de 2024, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, donde se ordenó: «(…) a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reconozca y liquide la pensión del señor Luis Manuel García Sánchez en la forma indicada en la sentencia de 7 de diciembre de 2022, lo incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de las mesadas que se causen a partir de dicho término. Dentro del mismo término (48 horas) se deberá incluir y activar al accionante en el sistema de salud, como cotizante».

Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: «(…) Se encuentra acreditada la afectación al mínimo vital del señor García por parte de la administradora de Pensiones Colfondos S.A. pues el actor tiene un derecho reconocido en una sentencia judicial ejecutoriada, a cargo de dicho fondo y, pese a que han transcurrido más de 6 meses desde que solicitó el cumplimiento, no ha sido incluido en nómina de pensionados de la entidad.

Se trata de una pensión de invalidez, es decir, el actor se encuentra en situación de discapacidad. Colfondos S.A. en el informe que rindió, el 25 de abril de 2024 solicitó, que se le otorgara un plazo de 3 días para emitir un comunicado donde indicara 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 01837 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el estado del cumplimiento de la sentencia del 7 de diciembre de 2022; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado sobre el particular, tal y como ocurrió el 27 de septiembre de 2023, cuando señaló que en 3 semanas reconocería y cancelaría la prestación, lo cual no cumplió. De otro lado, frente a la obligación de reconocimiento y pago de la prestación el señor García desplegó todas las herramientas que tenía a su alcance: solicitar el cumplimiento de la sentencia ante el fondo de pensiones, interponer demanda ejecutiva, medio este que no ha sido eficaz para la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, ordenando a Colfondos que reconozca y liquide la pensión del señor Luis Manuel García Sánchez en la forma indicada en la sentencia, lo incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de las mesadas correspondientes a partir de la nómina de mayo de 2024».

La apoderada de Colfondos frente a la apertura del incidente de desacato1, manifestó que el 19 de marzo de 2025 canceló la nómina de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025 y, que el 25 de marzo del año en curso cancelaría los meses de febrero y marzo de este año. Se decidirá previas las siguientes, CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: «La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.

Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible»2 Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, la Sala observa que aquella consistió en que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías reconociera y liquidara la pensión de invalidez del señor Luis Manuel García Sánchez, conforme lo establece la sentencia de 7 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, 1 Mediante providencias del 12 y 27 de febrero de 2025 se requirió de manera previa al representante legal de Colfondos y en auto del 12 de marzo del año en curso se dio apertura al incidente de desacato. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 01837 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Segunda, Subsección B; lo incluyera en la nómina de pensionados, iniciara el pago de las mesadas pensionales y, lo afiliara al sistema de salud, como cotizante.

Téngase en cuenta que el incidente de desacato el accionante lo promovió porque Colfondos no había cancelado las mesadas pensionales desde el mes de noviembre de 2024 y en adelante. Sobre el particular, evidencia la Sala que Colfondos en el informe que rindió señaló que el 19 de marzo de 2025 canceló las siguientes sumas: Mes Valor Número de factura Noviembre de 2024 $624.000 0077029558 Diciembre de 2024 $624.000 Enero de 2025 $683.250 También informó que las mesadas pensionales de febrero y marzo de 2025 se cancelarían el 25 de marzo del año en curso, «con el pago de la nómina masiva de afiliados de Colfondos S.A., como resultado del cobro realizado a la aseguradora por esta entidad» y que en la misma fecha allegaría comprobante de esto.

En vista de que Colfondos S.A. no remitió soporte de pago de las mesadas de febrero y marzo de este año, el despacho del consejero ponente el 27 de marzo de 2025 llamo al número 317-…3 y el abogado Edgardo Quintero Morales, quien representa al accionante en el asunto, confirmó en su totalidad la información suministrada por Colfondos en relación con los pagos de las mesadas de noviembre y diciembre de 2024 y de enero de 2025 y, que el 25 de marzo de 2025 recibió lo correspondiente por concepto de las mesadas pensionales de febrero y marzo.

Por consiguiente, no se demostró el desacato frente a la providencia del 9 de mayo de 2024. Al contrario, se advierte un estricto acatamiento de lo allí previsto hasta el momento; por lo que no se encuentra mérito para imponer sanción, lo que así se declarará y se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar que no hay lugar a sancionar al presidente de Colfondos S.A., el señor Ricardo Danilo Guerra Alvarado, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 3 Número de contacto que reporta el incidente de desacato.

Índice 2 de SAMAI 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 01837 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente HAPC