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11001031500020230610100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9528 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Juan De Dios Bravo González

Actor: Polivio Leandro Rosales·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision 12

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Demandante: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Y SECCIÓN QUINTA Tema: Resuelve impedimentos y avoca conocimiento AUTO Conforme al último inciso del artículo 1401 del Código General del Proceso, aplicable al caso, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, corresponde decidir a la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados de la Sección Cuarta, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello y Milton Chaves García en el proceso de la referencia. Ante el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Cuarta a que se ha hecho referencia, por acta de sorteo de conjuez de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se integró la sala de conjueces compuesta por: Juan de Dios Bravo González, Eleonora Lozano Rodríguez, Julio Fernando Álvarez Rodríguez y Juan Camilo Serrano Valenzuela.

De la anterior lista, se sorteó a Juan de Dios Bravo González como conjuez ponente. 1. Manifestación de impedimento 1.1. Antecedentes El 13 de diciembre de 2023 los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello y Milton Chaves García manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de tutela.

Como antecedentes de la presente acción de tutela hay que tener en cuenta lo siguiente: a) El día 19 de octubre de 2022, el señor Víctor Velásquez Reyes, presentó una solicitud de pérdida de investidura contra el senador Polivio Leandro Rosales Cadena elegido por la Circunscripción Especial Indígena por el período 2022 – 2026, 1 “Artículo 140.

Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) “Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. ” Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 sustentando la solicitud en la “violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses” a que se refiere el numeral 1º del artículo 183 de la C.P., alegando que el senador, antes de su elección, se desempeñaba como representante legal de la entidad sin ánimo de lucro ““Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama —AICO—” y, que en dicha calidad, el día 13 de septiembre de 2021 suscribió el contrato No. 202100755 con el Instituto Departamental de Salud de Nariño, con un plazo de ejecución hasta el 23 de abril de 2022, con lo cual se incurrió en la inhabilidad consagrada en el numeral 3º del artículo 179 del C.P., por celebración y ejecución de contrato 6 meses antes de su elección, por cuanto el senador dejó de ser representante legal de AICO el día 9 de mayo de 2022 y la elección para el Senado de la República se efectuó el día 13 de marzo de 2022. b) El día 22 de febrero de 2023, la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado de la que hace parte la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, resolvió: “PRIMERO. Deniégase la solicitud de pérdida de investidura del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador de la República de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

En dicha providencia, la Sala consideró que si bien el elemento objetivo de la inhabilidad, esto es la suscripción del contrato, se había configurado, no pasaba lo mismo con el elemento subjetivo, por cuanto no se demostró que el senador electo se hubiere beneficiado personalmente de la ejecución del contrato. c) El día 7 de marzo de 2023, el señor Víctor Velásquez Reyes interpuso recurso de apelación, alegando que se incurrió en falsa motivación al no tener en cuenta la pruebas que obran en el expediente. d) El día 28 de noviembre de 2023, la Sala Plena del Consejo de Estado en providencia de segunda instancia, no solamente estudió los argumentos del recurso de apelación, sino que tuvo en cuenta la sentencia de única instancia de fecha 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta, en el medio de control de nulidad electoral adelantado en contra del señor Polivio Leandro Rosales Cadena, radicado 11001-03-15-000-2022-00273-00, demandante: Richard Humberto Fuelantala Delgado. 1.2.

Pretensiones de la Acción de Tutela La acción de tutela de que se trata cuestiona las siguientes sentencias, todas ellas relacionadas con el actor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026: a) Sentencia de primera instancia de fecha 07 de julio de 2023, proferida por la Sala 12 Especial de Decisión en el proceso de pérdida de investidura adelantado en contra del actor, radicado 11001-03-15-000-2023-01743-00, demandante: María Angélica Vargas, en la cual se resolvió: “1º) Declárase probada la excepción de non bis in idem en relación con los hechos relacionados con la celebración del contrato estatal no. 202100755 de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 2) Niéganse las pretensiones de la demanda en relación con los hechos relacionados con la celebración del contrato estatal no. 2021000759 de 2021.

(…)” b) Sentencia de única instancia de fecha 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Quinta, en el medio de control de nulidad electoral adelantado en su contra, radicado 11001-03-15-000-2022-00273-00, demandante: Richard Humberto Fuelantala Delgado, en la que se dispuso: “PRIMERO. DECLARAR probada de oficio la existencia de cosa juzgada, en los términos del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018, en relación con la configuración de la inhabilidad del artículo 179.3 superior, como consecuencia de la suscripción del contrato 2021000759 por parte del demandado, en representación de la ESAL AICO por la Pacha Mama, conforme lo señalado en la sentencia del 7 de julio de 2023, emitida por la Sala Especial Decimosegunda de Decisión de Pérdida de Investidura dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-01743-00.

SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de la Resolución E-3332 de 2022 y el formato E26 SEN, en lo que tiene que ver con la elección de Polivio Leandro Rosales Cadena como senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026.” c) Sentencia del 28 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado dentro del proceso de pérdida de investidura radicado No. 11001031500020220555602, de acuerdo con solicitud de integración presentada con posterioridad a la interposición de la tutela, en la cual se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, de acuerdo con las consideraciones planteadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en lo que concierne al elemento objetivo de la causal analizada en esta sentencia, ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el veintiocho (28) septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de nulidad electoral N° 11001-03-28-000-2022-00273- 00”.

“SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por la Sala Especial de Decisión No. 6, a través de la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el señor Polivio Leandro Rosales Cadena como Senador de la República por la circunscripción indígena para el periodo 2022-2026, en lo que al elemento subjetivo corresponde”.

Cabe anotar, que los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García participaron en la discusión y aprobación de la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de fecha 28 de noviembre de 2023. 1.3 Consideraciones de la Sala En el proceso de tutela, son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera Radicación: 11001-03-15-000-2023-06101-00 Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. (Se ha subrayado).

Los impedimentos de los funcionarios judiciales tienen por finalidad la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia; al respecto, esta Corporación ha dicho: “(…) tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil [entiéndase artículo 140 del Código General del Proceso].

Así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional (…)”2. En este caso, los Magistrados de la Sección Cuarta, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello y Milton Chaves García, han participado en las Salas de Decisión dentro de los procesos de perdida de investidura y de nulidad electoral del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador electo por la Circunscripción Especial Indígena por el período 2022 – 2026.

En consecuencia, la Sala de Conjueces encuentra que dichas circunstancias les impide intervenir en la discusión y aprobación de la presente acción de tutela. La Sala por las razones expuestas encuentra plenamente justificados los impedimentos, por lo cual: 2. Resuelve 2.1 Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta: Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello y Milton Chaves García, por lo cual se les separa del conocimiento del presente proceso. 2.2.

Avocar el conocimiento de la presente tutela, por parte de los conjueces. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ Conjuez Ponente (Firmado electrónicamente) JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Conjuez (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA Conjuez 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Radicación número: 25000-23-25-000-2010- 00749-01(2350-10).