Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-26-000-2025-00026-00 (30451) Demandante: CATALINA HOYOS JIMÉNEZ Demandado: NACIÓN – DAPRE AUTO ADMITE Catalina Hoyos, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del CPACA, pretende la nulidad por inconstitucionalidad de la expresión “a todos los contratos” contenida en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 3461 de 2007.
Al respecto, se advierte que, revisados los presupuestos para la pertinencia del medio de control incoado por la actora, la Sala Plena de esta Corporación, en providencia de 6 de junio de 2018, precisó que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad procede cuando la disposición demandada tiene carácter general, es expedida en ejercicio de una atribución constitucional directa, confronta de manera inmediata la Constitución Política, no es de competencia de la Corte Constitucional y constituye un reglamento autónomo que desarrolla de forma directa la Carta Política, sin la existencia de una ley previa.
En el presente asunto, se observa que el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 3461 de 2007 es expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con fundamento en disposiciones legales preexistentes. En consecuencia, la norma acusada no constituye un reglamento autónomo de la Constitución Política, sino un acto reglamentario de desarrollo legal.
Así las cosas, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no resulta procedente; sin embargo, en ejercicio de la facultad de adecuación procesal prevista en el artículo 171 del CPACA, y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones formuladas y de la norma acusada, la demanda se admitirá y tramitará bajo el medio de control de nulidad, en los términos del artículo 137 ibidem.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho, RESUELVE 1. Admitir la demanda de nulidad interpuesta Catalina Hoyos, contra la expresión “a todos los contratos” contenida en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 3461 de 2007, expedido por el Presidente de la República de Colombia.
Radicado:11001-03-26-000-2025-00026-00 (30451) Demandante: CATALINA HOYOS JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, a la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA]. 3.
Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. 4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.
El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que, durante el término para contestar la demanda, deberá enviar con destino a este proceso, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, si los hubiere. 6.
Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. 7. Invitar, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes, y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto frente a la acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 182B del CPACA.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx