Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06688-01 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve medida provisional 1.- Se observa que en el recurso de impugnación presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP en contra de la decisión de primera instancia, se solicitó la siguiente medida provisional: “[S]e SUSPENDA PARCIALMENTE la ejecución de las sentencias del 23 de mayo de 2019 y 22 de junio de 2023 proferidas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, respectivamente, mientras se resuelve esta acción de tutela, con el fin de evitar pagar las sumas de dinero por concepto de retroactivo que equivale aproximadamente a $302.388.360 MCTE, causando un peligro al Erario, ya que de encontrar procedente la configuración de los defectos aquí enlistados y la procedencia de esta acción constitucional, el pago que se haga no podrá ser recuperado en virtud del principio de buena fe que amparará a la señora MIRYAM RAQUEL PADILLA OROZCO pero que irá en contra del Sistema Pensional que estamos buscando proteger con esta acción tutelar.”. 2.- Sin embargo, revisado el expediente de tutela, se advierte que la parte actora elevó la misma petición en el escrito inicial, la que fue negada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante el auto admisorio del 7 de noviembre de 2023, con fundamento en que no se evidenciaba que la vulneración aducida representara un peligro inminente para sus derechos fundamentales, en consideración al término con que cuenta la Sala para proferir la sentencia, aspecto que no constituye una carga desproporcionada para la protección de los derechos fundamentales invocados.
Aunado a ello, explicó que la actora no presenta argumentos específicos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos de necesidad y urgencia. 3.- Entonces, dado que la solicitud inicial de medida provisional se basa en los mismos hechos expuestos en esta oportunidad y en la nueva solicitud no se presentan argumentos distintos a los invocados en el libelo introductorio, se advierte a la UGPP que debe estarse a lo resuelto por la Sección Primera del Consejo de Estado en el auto admisorio del 7 de noviembre de 2023 que, entre otras cosas, negó la solicitud de medida cautelar requerida bajo los argumentos previamente esbozados.
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por la Sección Primera del Consejo de Estado en el auto admisorio del 7 de noviembre de 2023, en cuanto a la negativa de la medida provisional, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite de segunda instancia.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 6 de febrero de 2024, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente