Micelio
63001333300420230004401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 3876-2023 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Segundo Evelio Castillo Puches·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional - Casur

Radicado número: 63001333300420230004401 (3876-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 63001-33-33-004-2023-00044-01 (3876-2023) Demandante: Segundo Evelio Castillo Puches Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR.

Tema: Determinación de la competencia por razón del territorio. El Despacho procede a decidir el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia y Séptimo Administrativo Oral de Pasto.

ANTECEDENTES El señor Segundo Evelio Castillo Puches formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 13224 del 25 de noviembre de 2022, mediante la cual se le reconoció asignación de retiro en el grado de agente, así como del Oficio No. E-00001- 201704835 CASUR Id: 215620, por medio del que se negó la solicitud de reliquidación de la misma conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995.

Trámite procesal El conocimiento del caso le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto, quien declaró su falta de competencia el 17 de febrero de 2023, ordenando remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Armenia, en consideración a que, según lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley 2080 de 2021 que modificaron los artículos 155 y 156 de la Ley 1437 de 2011, en los asuntos de nulidad y restablecimiento en asuntos pensionales, la competencia se determina por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

Que el demandante residía en Armenia, por lo que el juez competente por razón del domicilio sería el de esa ciudad. El 9 de marzo de 2023 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia propuso el conflicto negativo de competencia, sosteniendo que para el caso debía determinarse la competencia según el último lugar donde se prestaron los servicios y, al estar probado que el último lugar de prestación de servicios fue el Radicado número: 63001333300420230004401 (3876-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co departamento de Nariño, la competencia era del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto.

Una vez corrido traslado a las partes para pronunciarse, el demandante señaló que la competencia del asunto debía fijarse por el último lugar donde prestó el servicio. CONSIDERACIONES Corresponde al despacho determinar el juez competente, por razón del territorio, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento en este caso.

En el artículo 156 del CPACA, el legislador, para determinar la competencia por razón del territorio, dispuso una serie de reglas o criterios que deben observarse al momento de estudiar cuál es la autoridad judicial que debe tramitar el proceso, cuando se planteen, entre otras, pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. El numeral 3 del artículo en cita, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021 Aplicable a este asunto toda vez que la demanda fue radicada el 6 de febrero de 2023, fijó como regla que en asuntos en los que se discutan derechos pensionales, el juez competente para conocer del asunto es el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

Conforme lo anterior, se advierte que el demandante pretende obtener el reajuste de su asignación de retiro con base en el IPC, de modo que el litigio se circunscribe a un tema pensional, por lo que el factor territorial de competencia se determinaría, en principio, por el del domicilio del demandante. Sin embargo, la aplicación de la regla de competencia antes descrita requiere que la entidad tenga sede en el lugar de domicilio de la parte demandante, lo cual no sucede en el presente asunto, puesto que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es un establecimiento público, del orden Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá, en los términos del Acuerdo 008 de 2001.

Así, debe atenderse la pauta de competencia, según la cual el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho será adelantado por el juez del lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios toda vez que la entidad no tiene sede en el lugar de residencia del demandante. Sea esta la oportunidad para rectificar la posición asumida antes por el Despacho, en el auto del 30 de noviembre de 2023 expediente con radicado número 11001334205220230016101 (4497-2023), al considerarse que debía entenderse que una entidad del orden nacional, tenía sede en todo el territorio colombiano. En consecuencia, al revisar el proceso, puede evidenciarse que, en la Hoja de Servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, el último lugar donde el demandante laboró fue en el departamento de Nariño. En consecuencia, Radicado número: 63001333300420230004401 (3876-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto asumir el conocimiento de la presente demanda.

En mérito de los expuesto, se RESUELVE Primero. Declarar que la competencia, por razón del territorio, para conocer de la demanda es del Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto. Segundo. Remitir el expediente de la referencia al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto, como asunto de su competencia. Tercero. Por Secretaría, comunicar la presente decisión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, y efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente