Micelio
11001032800020240014100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 352 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Cristian Estiben Dulcey Zamudio, Leopoldo Alberto Munera Ruiz, Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes, Erick Adrian Velasco Burbano·Demandado: Jose Ismael Peña Reyes

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acu.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.)1 Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros2 Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia Tema: Resuelve impedimento, causal del numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso AUTO Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, en el proceso de la referencia, de conformidad con el numeral 3.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113.

I.

ANTECEDENTES 1. Los demandantes pretenden que se anule la designación de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), contenida en el Acta 05 de 21 de marzo de 20244. 2. En sus alegaciones finales, el Consejo Superior de la UNAL solicitó que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque conocimiento del proceso de la referencia5. 1 Con los radicados 11001-03-28-000-2024-00120-00 y 11001-03-28-000-2024-00139-00. 2 Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes y Cristian Estiben Dulcey Zamudio. 3 «Artículo 131.Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […]». 4 Del Consejo Superior Universitario de la UNAL. 5 El 22 de julio de 2025 se registró ponencia de auto que resuelve la solicitud para que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque conocimiento del asunto.

Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Mediante escritos del 24 y 25 de julio de 20256, el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1. °7 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP)8, para conocer del asunto de la referencia, porque se demanda la designación de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027, institución en la que se desempeña como profesor «hora-cátedra».

II. CONSIDERACIONES 1. Frente al impedimento manifestado 4. La Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, por no configurarse la causal invocada. 5. Como se expuso, el magistrado considera que se encuentra impedido para conocer del presente proceso, comoquiera que es profesor hora-cátedra en la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1. º del artículo 141 del CGP, esto es, «tener el juez su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 6.

De acuerdo con la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo9, para la configuración de la referida causal, «debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial». 7. Igualmente, en providencia de unificación de la misma Sala10, se concluyó que el interés directo «se presenta cuando los efectos favorables o desfavorables de la sentencia cobijan al funcionario judicial», mientras que el indirecto acaece «cuando la sentencia pueda servir de precedente jurisprudencial para la situación particular del juez o sus parientes».

Asimismo, se indicó que: 6 Samai, índices 133 y 136. 7 «[…] Tener el juez su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 8 Aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto de 21 de abril de 2009, radicado núm. 11001- 03-25-000-2005-00012-01-IJ, MP.

Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27 de enero de 2004, radicado núm. 11001-03-15-000-2003-01417-01, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez, auto del 27 de febrero de 2024. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación jurisprudencial del 24 de mayo de 2023, rad. 11001-03-15-000-2020-00471-00, MP.

Milton Chaves García. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] [P]ara que se configure la causal se requiere de la concurrencia de dos elementos: el subjetivo, que consiste en que con la actuación se beneficie o perjudique el juez y/o uno de sus parientes en cierto grado determinado por la ley; y, el objetivo, relacionado con la situación fáctica concreta que origina este interés actual y particular en las resultas del proceso. […] La causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del CGP, prevé la posible parcialidad del juez por tener interés en la actuación procesal.

La referida causal se funda en la utilidad, provecho o menoscabo que la decisión del proceso le representa a quien ejerce la función jurisdiccional o a sus parientes más cercanos. [Negritas fuera de texto]. 8. A su vez, esta corporación precisó que es necesario que el interés tenga relación inmediata con el asunto a decidir, que afecte ostensiblemente su imparcialidad como juez, en los siguientes términos: Si bien esta causal subjetiva es bastante amplia, en cuanto subsume cualquier tipo de interés, ya sea directo o indirecto, lo cierto es que dicho interés además de ser real y serio, debe tener relación inmediata con el objeto mismo de la litis o cuestión a decidir; debe ser de tal trascendencia que, teniendo en cuenta el caso concreto, implique un verdadero trastorno en la imparcialidad del fallador y pueda afectar su capacidad de juzgamiento y el desempeño eficaz y ajustado a derecho respecto de la labor que desempeña. ‘Es por esta razón que cualquier tipo de manifestación que no esté sustentada o en la que no se evidencie de manera clara y precisa la posibilidad de que el juzgador pueda verse perturbado al momento de pronunciarse en determinado asunto, comprometiendo por ello su imparcialidad, no será suficiente para declarar fundado el impedimento’ […] [Negritas fuera de texto] 9.

Establecido lo anterior, para la Sala, la vinculación del magistrado Pardo Flórez como profesor hora-cátedra en la Universidad Nacional de Colombia no implica, por sí misma, que las resultas de este proceso puedan generarle algún provecho, interés o perjuicio o servir de precedente judicial para su situación particular. 10. Al respecto, debe destacarse que la demanda electoral cursa contra la designación de José Ismael Peña como rector de la institución educativa y no contra la institución de educación superior, la cual está vinculada al proceso por así disponerlo el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, como autoridad que expidió el acto acusado. 11.

Aunado a lo anterior, tampoco se advierte la relación directa entre el objeto del litigio (elección del demandado) y el ejercicio como docente alegado por el magistrado, pues, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, José Ismael Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Peña Reyes no funge actualmente como rector de la Universidad Nacional de Colombia. 12.

En similar asunto, frente a la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, esta corporación concluyó que: [E]l solo hecho de que el Consejero de Estado se desempeñe como profesor de hora-cátedra en la institución universitaria llamada en garantía, no permite observar, advertir o inferir que la decisión que pueda tomarse en este asunto le podría representar algún provecho, conveniencia, utilidad, menoscabo o, en general, que pudiese afectarle de alguna forma, especialmente, considerando que el asunto a decidir corresponde a una controversia contractual donde la Universidad Nacional participó como interventora, cuestión que en nada se relaciona con el vínculo expuesto por el Consejero de Estado con la institución universitaria; en esa medida, tampoco se evidencia de ese vínculo algún tipo de afectación a su imparcialidad, independencia y transparencia11. [ Negritas fuera de texto] 13.

Así las cosas, se declarará infundado el impedimento manifestado, en razón a que la circunstancia alegada por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, relativa a que es docente de la Universidad Nacional de Colombia, no se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia para configurar la causal invocada, como tampoco se advierte que, con su vinculación, pueda verse comprometida su imparcialidad y transparencia para decidir el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO. En firme esta providencia, INGRÉSESE, el expediente al despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ALVÁREZ PARRA Presidente 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Auto del 15 de abril de 2024. Radicado núm. 05-001-23-31-000-2008-00656-01 (64193). MP. José Roberto Sáchica Méndez. Véase también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintidós (22) Especial de Decisión. 11001-03-15-000-2024-01079-00.

MP. Milton Cháves García. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ALBERTO MONTAÑA PLATA Vicepresidente WILLIAM EDGARDO BARRERA MUÑOZ Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Ausente con excusa ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Magistrado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Magistrado Ausente con excusa GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Magistrada FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LUIS EDUARDO MESA NIEVES Magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Magistrado ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada WILSÓN RAMOS GIRÓN Magistrado Ausente con excusa JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co