Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00074-01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la POLICÍA NACIONAL contra la sentencia de 5 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío1.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de 1 En adelante, el Tribunal. 2 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00074-01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto. II.- El Tribunal en auto de 14 de junio de 2023 rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del MUNICIPIO DE CALARCÁ contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, no tuvo en cuenta que en el mismo escrito aquél manifestó adherirse a la alzada de la POLICÍA NACIONAL.
En efecto, sobre el particular, el parágrafo del artículo 322 del CGP prevé: “ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 3 Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00074-01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]
PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal […]” (Resaltado del Despacho). En consecuencia, es del caso admitir la apelación interpuesta en forma adhesiva por el apoderado del MUNICIPIO DE CALARCÁ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera