Micelio
11001032500020230008900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-28

Radicación interna: 1247-2023 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ugpp·Demandado: Rubys Sanchez Palacios, Ruth Maria Mosquera Sanchez, Rosalba Mosquera Palomino

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 12 de agosto de 2024, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no efectuó la respetiva operación aritmética o una estimación matemática razonada que sustente que la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la Ley.

Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 23 de agosto de 2024, no obstante, la accionante guardo silenció, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 del CPACA. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.