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54001233100020100031801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2019-08-29

Radicación interna: 64684 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Omar Arias Arias, Jhon Alejandro Arias Gil, Alba Lucia Gil Arias·Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ACLARACIÓN DE VOTO Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00318-01 (64684) Actor: Alba Lucía Gil Arias y otros. Demandado: INPEC Referencia: Reparación directa He considerado pertinente aclarar voto de cara al alcance y eficacia probatoria de los testigos técnicos, pues la forma en que el fallo se refiere a estos testimonios no resulta del todo acertada de cara a las conclusiones del caso.

A diferencia del dictamen pericial, cuyo objeto es emitir una opinión técnica sobre hechos que el perito conoce después de su ocurrencia, la prueba testimonial tiene como fin que el declarante haga referencia a hechos que le constan porque los percibió. De manera que el testigo no es elegido ni por las partes ni por el juez, sino porque tuvo una vinculación con las circunstancias que conoció, de forma directa o indirecta, lo que le permite hacer un relato que interesa para resolver el litigio.

Ahora bien, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y 221 del Código General del Proceso, permiten que los testigos emitan verdaderos conceptos técnicos a la manera de un perito, cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia de su declaración. Este tipo de prueba ha sido denominada testimonio técnico.

Esto significa que, de manera excepcional, cuando la persona que percibió los hechos sobre los que declara, además posee determinados conocimientos en ramas de la ciencia, se le habilita en las respuestas a su interrogatorio a emitir opiniones especializadas. En estos eventos, quien declara, además de narrar lo que percibió, emite un concepto acerca de las causas o motivos de lo sucedido.

Para ello, quien declara debe tener una doble connotación, testigo, es decir, haber apreciado los hechos, y técnico porque conoce de manera científica la materia sobre la que declara. En este sentido, el juez, además de aplicar los criterios de la sana crítica que acompañan la valoración del testimonio, en el sentido de que dé cuenta de las razones de tiempo, Radicación número: 54001-23-31-000-2010-00318-01 (64684) Actor: Alba Lucía Gil Arias Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: Controversias contractuales 2 modo y lugar en las cuales ocurrió el hecho, deberá además valorar la relación detallada del método científico que soporta su opinión, que ese concepto se ajuste a los principios de la ciencia y arte, que sea conducente en relación con el hecho que se pretende probar y que esté debidamente fundamentada.

En el caso, el valor de los testigos técnicos, es decir el personal médico que atendió a la víctima, resulta relevante porque fueron unánimes en señalar que la condición de salud del detenido se debía a una enfermedad previa que padecía desde niño. Se trata, entonces, de declaraciones que contienen percepciones científicas y que corresponden, además, con el conocimiento que tuvieron de los hechos.

Este aspecto no fue tenido en cuenta en el fallo de la Sala, a pesar de que resultaba relevante para descartar que las lesiones que padeció ocurrieron por alguna caída al interior del centro de detención. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace.

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