Micelio
11001031500020250319200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-26

Radicación interna: 4939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carlos Cortes Acuña·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Radicado: 11001 03 15 000 2025 03192 00 Accionante: Carlos Cortés Acuña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 03192 00 Accionante: CARLOS CORTÉS ACUÑA Accionados: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE DECISIÓN ORAL A AUTO – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el presente asunto al despacho para continuar el trámite correspondiente, se advierte lo siguiente: 1.

Mediante escrito radicado el 26 de mayo de 20251 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, el señor Carlos Cortés Acuña, director de prestaciones económicas del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), actuando por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla y del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. 2.

Por auto del 29 de mayo de 20252, el despacho admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada por el accionante y dispuso 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 03192 00 Accionante: Carlos Cortés Acuña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 notificar3 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla y a la Sala de Decisión Oral A del Tribunal Administrativo del Atlántico, como parte accionada, así como vincular4 al señor Napoleón José Cantillo Moncada, como tercero interesado en el resultado del proceso. 3.

La magistrada del despacho 01 del Tribunal Administrativo del Atlántico allegó5 escrito en el que señaló lo siguiente: “(…) en fecha 22 de mayo de 2025, el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Barranquilla, ordenó remitir a esta instancia judicial, el escrito de cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción de tutela promovida por el señor Napoleón José Cantillo Moncada contra la Fiduprevisora – Fomag, a fin de que se decida si se mantiene o no la sanción impuesta a la entidad accionada, al considerar que es un asunto de esta Corporación. Ante ello, se emitió auto de fecha 05 de junio de 2025, a través del cual este Despacho Judicial se abstuvo de hacer pronunciamiento del referido cumplimiento, al encontrarse ejecutoriado el auto que confirmó la sanción (…).

Por ello, se concluyó que quien debía asegurarse del cumplimiento del fallo y decidir si aplicaba o no la sanción con ocasión al hecho sobreviniente del cumplimiento (…)”. 4. El titular del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla rindió informe6 en el que manifestó que, por auto del 10 de junio de 2025 dicho despacho decidió inaplicar la sanción impuesta en el trámite incidental objeto de debate en esta sede constitucional, por lo que adujo que “la medida sancionatoria ya no produce efectos y ha cesado la supuesta vulneración alegada por el accionante.

Todo lo anterior hace evidente que la acción de tutela ha perdido objeto en los términos establecidos por la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional”. 3 Esta orden se cumplió el 6 de junio de 2025. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 4 Ibidem. 5 Visto en los índices 9 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 6 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 03192 00 Accionante: Carlos Cortés Acuña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. El señor Napoleón José Cantillo Moncada, tercero vinculado al presente trámite tutelar, presentó escrito7 en el que indicó que “no tengo interés en pronunciarme respecto a presente acción de tutela, en el expediente existe suficiente prueba documental que les permitirá decidir en derecho”. 6.

Mediante escrito radicado el 12 de junio de 20258 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, reiterado el 20 de junio de 20259, el accionante, actuando por conducto de su apoderada, solicitó lo siguiente: “[…] de manera respetuosa solicito al Despacho abstenerse de continuar con la presente acción constitucional como quiera que ha operado la figura de hecho superado […]”.

(Negrillas y resaltado originales del escrito). Ello, al informar que “el despacho accionado remitió a mi representado auto del 9 de junio de 2025 por medio del cual declaró la inaplicación de la sanción impetrada en contra de mi prohijado”. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, se atenderá a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 1591 de 1991, según el cual, “(…) el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que el desistimiento es procedente siempre que se refiera a intereses personales del peticionario10. En igual sentido, la Corte Constitucional ha determinado que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia (…)”11. Así las cosas, comoquiera que en el presente trámite tutelar no se ha proferido decisión de fondo y quien radicó la solicitud de amparo es la misma 7 Visto en los índices 13 y 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 8 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 9 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03192 00. 10 Corte Constitucional.

Auto 283 del 15 de julio de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 11 Ibidem. Radicado: 11001 03 15 000 2025 03192 00 Accionante: Carlos Cortés Acuña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 persona que hizo la petición de desistimiento, la cual solo afecta sus intereses personales, dicha petición será aceptada.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Cortés Acuña, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. En firma la presente decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.