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11001032500020220048500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-14

Radicación interna: 4807-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Francisco De Paula Jimenez Ramos, Jorge Luis Regino Ramos, Juan De Dios Cardenas Arrieta, Eduer Antonio Villamil Vasquez, Jaider De Jesus Sotelo Hermosilla, Edgar Omar Soto Collazo·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional, Departamento De Sucre, Fiduprevisora S.A.

1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00485-00 (4807-2022) Solicitante: Edgar Omar Soto Collazo, Eduer Antonio Villamil Vásquez, Francisco De Paula Jiménez Ramos, Jorge Luis Regino Ramos, Juan De Dios Cárdenas Arrieta y Jaider de Jesús Sotelo Hermosilla.

Convocado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio – Fiduprevisora S.A. – Gobernación de Sucre - Secretaría de Educación. Tema: Retiro de la demanda. Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021.

RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de retirar la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el demandante 1. I.

ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial los convocantes presentaron el 14 de septiembre de 2022, ante esta Corporación, la solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación 00580 de 2018 emitida por el Consejo de Estado con las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Que se declare que los solicitantes de la extensión que se referencian en la tabla de referencia se encuentran en similar actuación de hecho y de derecho de los demandantes dentro de SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO1272 DE 2018.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE 1 Edgar Omar Soto Collazo, Eduer Antonio Villamil Vásquez, Francisco De Paula Jiménez Ramos, Jorge Luis Regino Ramos, Juan De Dios Cárdenas Arrieta Y Jaider de Jesús Sotelo Hermosilla. Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00485-00 (4807-2022) Solicitante: Edgar Omar Soto Collazos y Otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia SUCRE (SIC), la aplicación de la extensión de jurisprudencia y reconocimiento del derecho de SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN /SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO 1272 DE 2018» (SIC).

El apoderado judicial, mediante memorial remitido 2 por correo electrónico del 7 de febrero de 2022 presenta el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia. CONSIDERACIONES Competencia. El despacho es competente para resolver sobre el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3°., del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por los solicitantes el 14 de septiembre de 2022 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial Enos David Viana Pérez. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder al retiro de la solicitud de extensión de la jurisprudencia. En relación con esta petición, es pertinente recordar que, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: 2 Visible a índice 4 de la plataforma digital SAMAI.

Extensión de jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00485-00 (4807-2022) Solicitante: Edgar Omar Soto Collazos y Otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» En virtud de lo anterior, y comoquiera que en el presente caso no se ha notificado a ninguno de los demandados, ni a la ANDIE, ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: Por secretaría, archívese el expediente de la referencia y hágase las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado