CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 11528 00 Demandante: Transportes Orsal SAS Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera AUTO __________________________________________________________________ 1.
Antecedentes El señor Mario Fernando Sánchez Castañeda en su calidad de representante legal de Transportes Orsal SAS interpone acción de tutela contra la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, D. C., el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que se protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales estima vulnerados por el retardo injustificado en el reparto del proceso que impetró en contra de la Superintendencia de Transporte.
Mediante auto del 15 de diciembre de 2021, se admitió la acción de tutela, y se ordenó notificar del proveído a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, como demandados, para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. A través de memorial de 12 de enero de 2022,1 el representante legal de la accionante desiste de la acción, cuya admisión se le notificó el 13 de enero del año en curso, en razón a que el 13 de diciembre de 2021, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, le remitió el acta de reparto mediante la cual «asignó el proceso judicial […] al despacho judicial correspondiente», en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
Consideraciones 1 Índice 9, del expediente electrónico. Id Documento: 11001031500020211152800005025220019 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 11528 00 Demandante: Transportes Orsal SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el desistimiento en la acción de tutela es procedente siempre que el proceso esté en curso, pues aquella está ligada a la satisfacción de lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial, por lo que autoriza su aplicación no solo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino también a lo atinente a la demanda.
Por su parte, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP) dispone que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» y que «cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».
En el presente caso, se tiene que el memorial de desistimiento se presentó por la accionante luego de surtido el trámite de notificación de la admisión de la demanda y antes de que se emitiera fallo de primera instancia. En consecuencia, es procedente aceptar el desistimiento de la demanda, dar por terminada la acción de tutela y ordenar el archivo del expediente, en términos de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el representante legal de Transportes Orsal SAS, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. Segundo. Dar por terminada la presente acción de tutela. Tercero. Por Secretaría General, archivar la actuación, según lo ordena el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase MAM Id Documento: 11001031500020211152800005025220019