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11001031500020230052200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-05

Radicación interna: 793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Nohora Edith Madrigal Sainz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202300522 00 Accionante: Nohora Edith Madrigal Sainz Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Nohora Edith Madrigal Sainz, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Jairo Restrepo Cáceres y Carlos Fernando Buitrago Chávez, integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados David Fernando Ramírez Fajardo, Jairo Restrepo Cáceres y Carlos Fernando Buitrago Chávez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202300522 00 Accionante: Nohora Edith Madrigal Sainz Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Alcibíades Andrade Narváez, portador de la Tarjeta Profesional No. 153.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.