Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06524-00 Accionante: SANDRA PATRICIA GOMEZ HOLGUIN Y OTRO Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia y decidir sobre su desistimiento parcial, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de la sentencia de 30 de septiembre de 2022, proferida dentro del proceso acción de amparo núm. 76001-01-03-019-2022- 00144-00/01.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es una autoridad judicial por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el superior funcional de la accionada, la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. [Negrilla fuera del texto] 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06524-00 Accionante: SANDRA PATRICIA GOMEZ HOLGUIN Y OTRO Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado