CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 110010315000-2023-01197-02 Referencia: Incidente de desacato – Acción de Tutela Actor: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO AUTO DE TRÁMITE Vencido el término concedido a la SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “B”- del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1 para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 27 de abril de 2023, proferida por esta Sección, se encuentra que aquélla mediante escrito de 23 de noviembre de 2023, informó lo siguiente: “[…] Por lo anterior, en el caso concreto, del análisis de los factores objetivos y subjetivos antes mencionados, no se encontró mérito suficiente para inaplicar la sanción por desacato impuesta en el trámite incidental.
En consideración a que resulta totalmente absurdo y en contravía de las garantías de protección de los derechos constitucionales fundamentales establecidos en la Constitución Política que la autoridad no acate la orden judicial de una sentencia de tutela en el término establecido para ello, sin una justificación razonable de su incumplimiento o su demora.
Así las cosas, en la providencia del 15 de mayo de 2023 se resolvió de fondo las solicitudes de aplicación del precedente judicial e inaplicación de la sanción judicial impuesta al señor Germán López Guerrero, en su condición de director de Sanidad del Ejército 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 110010315-000-2023-01197-02 Actor: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, en los precisos términos de la sentencia de tutela del 27 de abril de la presente anualidad, que dispuso, específicamente, considerar si era viable o no acceder a lo deprecado […]”.
Vista la respuesta anterior, el Despacho procede a examinar la procedencia de dar apertura al incidente de desacato promovido por el actor. Se advierte que, en cumplimiento de la orden de amparo impartida por la Sala en la sentencia de 27 de abril de 2023, el TRIBUNAL2 profirió auto de reemplazo el 15 de mayo de ese año, mediante el cual resolvió las solicitudes de inaplicación del precedente judicial e inaplicación de la sanción judicial impuesta al actor.
En la citada providencia, el Tribunal sostuvo: “[…] Así las cosas, se evidencia que la sanción impuesta por este tribunal en el primer incidente de desacato estuvo totalmente soportada, porque para esa fecha se evidenció el incumplimiento injustificado de las órdenes judiciales proferidas en el fallo de tutela de 4 de septiembre de 2017, lo cual fue confirmado por el Consejo de Estado al resolver el grado de consulta de dicha sanción en la citada decisión del 21 de junio de 2018.
Providencia en la que, además, el Alto Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa dejo constancia de que frente a la apertura de ese primer incidente desacato en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenada por 2 Aplicativo Samai anexos expediente digital, índice No.2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1100103150002023011 97021100103 3 Número único de radicación: 110010315-000-2023-01197-02 Actor: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co este tribunal el 03 de mayo del 2018, el sancionado no se pronunció sobre el particular, a pesar de haber sido notificado en debida forma.
Adicionalmente, también está plenamente justificada la sanción impuesta en ese primer incidente de desacato por el hecho de que solo se cumplió efectivamente con el fallo de tutela durante el trámite del segundo desacato, lo que, además, evidencia la demora del sancionado para acatar la sentencia de tutela. En ese orden, no se demuestran los referidos factores objetivos y subjetivos dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 034 de 2018 para inaplicar la sanción por desacato.
Aunado a lo anterior, se reitera, la sanción impuesta hace casi cinco (5) años por esta Corporación al Director de Sanidad del Ejército Nacional en auto de 16 de mayo de 2018, ya fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por el Consejo de Estado, de modo que no resulta factible ordenar su suspensión o inaplicación dado que dichas providencias judiciales gozan de firmeza y fueron ejecutoriadas.
Motivo adicional por el cual no resulta posible realizar un nuevo pronunciamiento sobre la responsabilidad de la autoridad sancionada en el cumplimiento del fallo de tutela de 4 de septiembre de 2017 proferido por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado […]” (Destacado fuera de texto). De la lectura del auto por medio del cual la autoridad judicial accionada pretendió dar cumplimiento a la orden de tutela objeto del presente incidente, el Despacho advierte que la misma no ha sido obedecida, toda vez que el TRIBUNAL insiste en abstenerse de resolver de fondo la solicitud de inaplicación de la sanción, al considerar que las providencias judiciales que resolvieron imponerla se encuentran debidamente ejecutoriadas, no obstante que la 4 Número único de radicación: 110010315-000-2023-01197-02 Actor: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia de amparo fue clara en señalar los lineamientos precisados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-034 de 2018, para acceder a la inaplicación de las sanciones impuestas por desacato, atendiendo la naturaleza de dicho mecanismo incidental, aún frente a providencias en firme3.
Por lo anterior, la Sala Unitaria considera que se dan los presupuestos previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para dar apretura al incidente de desacato, como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: INICIAR incidente de desacato contra el Magistrado Ponente César Giovanni Chaparro Rincón de la SECCIÓN 3 En la sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional sostuvo que: “[…] el juzgado mal podía negar el levantamiento de las sanciones con argumentos como que las mismas se encontraban en firme y que el desacato es un dispositivo para castigar al renuente, pues ello desconoce la doctrina desarrollada de forma pacífica por esta Corte en cuanto a que el propósito perseguido por la sanción es conminar al obligado como medio para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado mediante sentencia, mas no sancionar por sancionar […]”. 5 Número único de radicación: 110010315-000-2023-01197-02 Actor: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”- del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA por el presunto incumplimiento de la sentencia de 27 de abril de 2023, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales del actor.
SEGUNDO: Correr traslado al incidentado, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncie frente a la petición de desacato promovida por el actor y aporte las pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de la citada providencia judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera