Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Demandado: DIAN Temas: Terminación por mutuo acuerdo.
Requisitos. Proceso sancionatorio. Ley 2010 de 2019. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas1.
ANTECEDENTES El 29 de noviembre de 2019, mediante la Resolución 006523, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN confirmó la Resolución Sanción 052412019000057 del 1.° de octubre de 2019, por la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali le impuso a TRANS SERVICES LTDA sanción por no declarar el impuesto sobre la renta y complementarios en el año gravable 2014.
El 22 de septiembre de 2020, esa sociedad solicitó la terminación por mutuo acuerdo del expediente administrativo ND 2014 2018 00081 (Resolución Sanción 052412019000057), amparada en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019. Por Acta 104 del 16 de diciembre de 2020, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Central de la DIAN negó la solicitud, porque no se cumplió el requisito establecido en el artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, reglamentario del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto la actora no pagó oportunamente el 30 % de la sanción impuesta.
Contra la anterior decisión, la contribuyente interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación y queja; el primero, resuelto mediante la Resolución 000616 del 3 de febrero de 2021, emitida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en el sentido de confirmar el Acta 104 del 16 de diciembre de 2020; los segundos, rechazados por improcedentes en el mismo acto. 1 Expediente digital, índice 2 de Samai.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 DEMANDA TRANS SERVICES LTDA., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones2: «1.
DECLARAR LA NULIDAD de la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, PROFERIDA POR LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, mediante la cual se impone sanción por no declarar impuesto de renta año gravable 2014, a la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020 y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la PRETENSIONES PRINCIPALES declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 006523 de fecha 24 de septiembre de 2020, PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DE GESION DE RECURSOS JURIDICOS DE LA DIRECCION DE GESTION JURIDICA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se decide un recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, por la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
3. DECLARAR LA NULIDAD del acta 104 de comité́ de conciliación y defensa judicial – terminación por mutuo acuerdo, de fecha 16 de diciembre de 2020, PROFERIDA POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por medio de la cual se decide no aprobar la terminación por mutuo acuerdo del expediente administrativo No. ND 2014 2018 000815, resolución sanción por no declarar No. 052412019000057, de fecha 01 de octubre de 2019, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.48 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
4. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 000616, de febrero 03 de 2021, PROFERIDA POR EL COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN,, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No, 104 del 16 de diciembre de 2020, comité́ de conciliación y defensa judicial de la DIAN y se rechazan los recursos de apelación y queja, interpuestos por la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT.900.172468-5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, por violación del debido proceso articulo 29 C.N. al rechazar los recursos de apelación y queja y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL 2 Fl. 2-3 c.p. 1 Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143. 5.
Como consecuencia de las nulidades y restablecimientos del derecho solicitadas en las pretensiones 1, 2, 3 y 4, se ORDENE el archivo del expediente administrativo DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN: ND 2014 2018 000815, sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468-5, impuesto de renta 2014, objeto de la controversia, toda vez que la declaración privada de renta año gravable 2014, presentada el 25 de noviembre de 2019 con No. 91000657431073, formulario 1110606651935, ESTA EN FIRME. 6.
Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho que resultaren con ocasión de la presente, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados por la autoridad competente. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, PROFERIDA POR LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, mediante la cual se propone la sanción por no declarar impuesto de renta año gravable 2014, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 006523 de fecha 24 de septiembre de 2020, PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DE GESION DE RECURSOS JURIDICOS DE LA DIRECCION DE GESTION JURIDICA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se decide un recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 e fecha 1 de octubre de 2019, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
3. DECLARAR LA NULIDAD del acta 104 de comité́ de conciliación y defensa judicial – terminación por mutuo acuerdo, de fecha 16 de diciembre de 2020, PROFERIDA POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por medio de la cual se decide no aprobar la terminación por mutuo acuerdo del expediente administrativo No. ND 2014 2018 000815, resolución sanción por no declarar No. 052412019000057, de fecha 01 de octubre de 2019, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.48 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
4. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 000616 de febrero 03 de 2021, PROFERIDA POR EL COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFRENSA JUDICIAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No, 104 del 16 de diciembre de 2020, comité́ de conciliación y defensa judicial de la DIAN y se rechazan los recursos de apelación y queja, TRANS SERVICES LTDA. NIT.900.172468-5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.
5. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 000616 de febrero 03 de 2021, proferida por el comité́ de conciliación y defensa judicial de la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN, por violar el debido proceso articulo 29 C.N. cuando rechaza los recursos de apelación y queja, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143. 6.
Como consecuencia de las nulidades y restablecimientos del derecho solicitadas en las pretensiones 1, 2, 3, 4 y 5, se ORDENE el archivo del expediente ND 2014 2018 000815, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468-5, objeto de la controversia, toda vez que la declaración privada de renta año gravable 2014, presentada el 30 de noviembre de 2020.
Con No. 91000745565267, formulario 1110606662461, ESTA EN FIRME. 7. Que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho que resultaren con ocasión de la presente, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados por la autoridad competente». La actora invocó como normas violadas, las siguientes: • Artículos 1.°, 13, 29, 228, 229 y 363 de la Constitución Política; • Artículos 3.°, 42, 49, 93, 94 y 95 del CPACA; • Artículos 640, 642, 643, 683, 684, 702, 705, 714, 730, 742 y 746 del Estatuto Tributario; • Artículo 169 de la Ley 1514 de 2012; • Artículo 282 de la Ley 1816 de 2016; y • Artículos 116, 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente: Los actos acusados vulneraron el debido proceso, los derechos de defensa y contradicción, los principios de legalidad, tipicidad, lesividad, proporcionalidad, gradualidad, favorabilidad en el régimen sancionatorio y terminación por mutuo acuerdo, y aplicaron indebidamente los artículos 642, 643, 640 del ET y 119 de la Ley 2010 de 2019, al no permitir la concurrencia de los beneficios establecidos en el ET y en la ley, lo que también desconoce el principio del efecto útil de la norma previsto en el artículo 1620 del Código Civil.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El 25 de noviembre de 2019, la sociedad presentó la declaración extemporánea del impuesto de renta del año gravable 2014, en la que liquidó la sanción por no declarar en $110.066.000, reducida al 50 %, conforme al artículo 640 del ET, con lo cual pagó $55.033.000.
Para hacer efectiva la terminación por mutuo acuerdo, pagó el 100 % del impuesto a cargo y el 30 % de sanciones e intereses, para transar el 70 % restante, y aportó copia de los recibos de pago con el recurso de reconsideración. No obstante, la DIAN resolvió el recurso sin valorar la declaración presentada, confirmando la resolución sanción, pese que se presentó la solicitud de terminación del proceso.
El 27 de noviembre de 2020, la actora presentó declaración de corrección, para liquidar la sanción por no declarar impuesta en el acto sancionatorio, reducida en el 50 %, en cuantía de $178.128.000 pues, previa reforma tributaria y beneficio de la Ley 2010 de 2019, la contribuyente podía liquidar dicha sanción sin exceder del 200 % del impuesto a cargo.
Así, el valor liquidado por la DIAN en los actos sancionatorios, en cuantía de $1.048.778.000, resulta desproporcionado y sin sustento jurídico. OPOSICIÓN La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: La demandante presentó solicitud de terminación por mutuo acuerdo el 22 de septiembre de 2020, adicionada el 17 y 30 de noviembre del mismo año. Con la solicitud del 22 de septiembre de 2020 allegó copia de la declaración del impuesto de renta del año 2014, con un saldo a pagar de $8.233.000 y recibo de pago del 25 de noviembre de 2019, por valor de $9.915.000, los cuales fueron presentados con el recurso de reconsideración. El 17 de noviembre de 2020 adicionó la solicitud inicial y anexó la misma documentación, y el 30 de noviembre de 2020 adicionó nuevamente solicitud, y presentó corrección a la declaración de renta del año gravable 2014, radicada el 27 de noviembre de 2020, en la que liquidó un saldo a pagar de $131.328.000, con recibo de pago del 30 de noviembre de 2020, por valor de $123.018.000.
Para esa fecha, la resolución sanción y su confirmatoria no habían sido objeto de demanda. Verificadas las solicitudes radicadas y los documentos aportados, se advirtió que la contribuyente no cumplió uno de los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo del procedimiento, pues no canceló, dentro del término legal establecido, el valor correspondiente al 30 % de la sanción, como lo exige el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto 1014 de 2020.
En este caso, la sanción y los intereses que debía pagar la actora, correspondían a $1.068.766.000, 30 % del valor determinado en la Resolución Sanción 0524120190000057 del 1.° de octubre de 2019 ($3.562.555.000), confirmada por la Resolución 006523 del 24 de septiembre de 2020, por lo que quedó pendiente cancelar la suma de $925.700.000 para acogerse al beneficio tributario.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda se admitió por auto del 9 de junio de 2022, únicamente frente a los actos administrativos contenidos en el Acta 104 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 del 16 de diciembre de 2020 y la Resolución No. 000616 del 3 de febrero de 2021, por cuanto frente a la resolución sanción y su acto confirmatorio ya había caducado el medio de control.
El auto admisorio dispuso notificar a las partes. Aportada la contestación, en auto del 13 de diciembre de 2022 se resolvieron las etapas para dictar sentencia anticipada, se decretaron como pruebas las documentales allegadas y se fijó litigio en determinar la legalidad de los actos acusados. Ejecutoriada la providencia, se corrió traslado a las partes para alegar.
SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, sin condenar en costas, con fundamento en lo siguiente: Conforme con el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por la Ley 1014 de 2020, los contribuyentes podrían transar con la DIAN hasta el 30 de noviembre de 2020, el 70 % del valor de la sanción por omisión impuesta, para lo cual debía acreditar la presentación de la declaración del impuesto objeto de sanción y el pago del 100 % del tributo, junto con el 30 % correspondiente a sanciones e intereses, siempre que se cumplieran todos los requisitos del artículo 119 ib., y su norma reglamentaria.
Según las pruebas aportadas, la sanción por no declarar el impuesto de renta por el año gravable 2014, ascendió a $3.562.555.000, razón por la cual, el valor que debía pagar la actora para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, según el artículo 119 ib., era el 30 % de dicha sanción ($1.068.766.500); no obstante, solo acreditó el pago de $56.715.000, correspondientes al abono a la sanción por $46.800.000 y la suma cancelada el 25 de noviembre de 2019 por $9.915.000, según la certificación de la Dirección de Cobranzas de la demandada.
Por otra parte, se demostró que la actora, el 30 de noviembre de 2020, pagó $123.078.000 por concepto de sanción. Así, al momento de expedirse el acto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acta que decidió no aprobar la terminación por mutuo acuerdo, el excedente para acogerse al beneficio tributario era de $925.700.000, sin que se hubiese acreditado el pago del mismo.
RECURSO DE APELACIÓN La demandante solicitó revocar la decisión de primera instancia y acoger las pretensiones de la demanda, basada en los siguientes argumentos: El a quo y la DIAN violaron el debido proceso y los principios y derechos invocados en la demanda y aplicaron indebidamente los artículos 642, 643, 640 del ET y 119 de la Ley 2010 de 2019, al no permitir la concurrencia de los beneficios allí concedidos, lo que desconoce el principio del efecto útil de las normas.
Cuando se presentó la declaración de renta del año 2014, «aplicando los beneficios establecidos en la Ley 2010 de 2019, debe tener en cuenta, que debe liquidar la sanción que determine la administración en dicho acto administrativo y disminuirla primero en el tipo sancionatorio de la naturaleza de la sanción de conformidad con el artículo 643 del Estatuto Tributario, posteriormente acceder a reducción hasta del 50%, aplicando los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 y favorabilidad en el régimen sancionatorio, que trata el artículo 640 Estatuto tributario, para luego, aplicar los beneficios tributarios de reducción de sanciones e intereses en un 70 % que consagró el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptaron normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario».
Lo anterior se acompaña de la liquidación de la sanción que debió realizarse, con base en la depuración explicada en precedencia. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Comoquiera que no se decretaron pruebas en segunda instancia, no se dio traslado para alegar de conclusión, en cumplimiento del artículo 247 del CPACA. La DIAN solicitó confirmar la sentencia apelada, porque la actora pretende reabrir el debate respecto de la sanción impuesta en la Resolución 05241201900057 y la procedencia de la sanción reducida, incluyendo nuevas liquidaciones y argumentos no expuestos en la demanda y pretendiendo evadir la caducidad del medio de control respecto de los actos sancionatorios.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decide sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN no aprobó la solicitud de terminación por mutuo acuerdo presentada por TRANS SERVICES LTDA. En los términos del recurso de apelación, se debe establecer si se acreditaron los requisitos para aprobar la terminación por mutuo acuerdo, conforme al artículo 119 de la Ley 2010 de 2020, reglamentado por el Decreto 1014 de 2020.
Previo a decidir, se advierte que, si bien la apelante consideró que se debía tener en cuenta la procedencia de la sanción reducida, el debate recae sobre los actos que no aprobaron la solicitud de terminación por mutuo acuerdo presentada con fundamento en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2020, reglamentado por el Decreto 1014 de 2020, pues, respecto de los actos sancionatorios, el Tribunal, desde el auto admisorio de la demanda, declaró la caducidad del medio de control.
Por ello, los argumentos y liquidaciones presentadas en el recurso de apelación no serán analizados por la Sala. La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 119, inciso 4, facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materias tributaria, aduanera y cambiaria, estableciendo las siguientes condiciones sobre procesos en los que se discute la legalidad de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos: «En el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
Para tales Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión».
El artículo 119 ib., fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 20203, el cual, en el artículo 1.º sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1.° del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.3.1 a 1.6.4.3.8, sobre la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo. Conforme con el artículo 1.6.4.3.2, podrán acceder a la terminación por mutuo acuerdo, quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.
Con anterioridad al veintisiete (27) de diciembre de 2019, se hayan notificado de alguno de los siguientes actos administrativos […] 1.2. Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaría, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en las que no haya impuestos o tributos en discusión […] 2.
A veintisiete (27) de diciembre de 2019 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa o presentada no se haya admitido. 3. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo porque se interpusieron en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o porque no ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4.
A la fecha de la solicitud, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo. 5.
Se adjunte prueba del pago o acuerdo de pago notificado de los valores a que haya lugar. 6. Se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año gravable 2019, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar4. A su turno, el artículo 1.6.4.3.3 fijó los valores a transar, así: «ARTÍCULO 1.6.4.3.3.
Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma […] 3. Cuando se trate de emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague o suscriba acuerdo de pago dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, por el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. 3 Por el cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 4 En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión […]
PARÁGRAFO 1. El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO 2. El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud». Se subraya. Por su parte, el artículo 1.6.4.3.4 estableció los requisitos formales de la solicitud: «ARTÍCULO 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información (…) 4.
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: (…) 4.2. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo. 4.3. Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo. 4.4. Que se acredite prueba del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2019, siempre que hubiere lugar […]».
(Se resalta). Por último, los artículos 1.6.4.3.5 y 1.6.4.3.6 establecieron las fechas límite para la presentación de la solicitud de terminación y de la suscripción del acuerdo, el 30 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Conforme con las normas transcritas, los contribuyentes podían transar con la Administración Tributaria, hasta el 30 de noviembre de 2020, el 70 % del valor de las sanciones que le hubieren impuesto -en este caso, por no declarar-, para lo cual debían acreditar la presentación de la declaración del impuesto objeto de la sanción y el pago del 100 % de la totalidad del tributo, junto con el 30 % correspondiente a la sanción e intereses, siempre que se acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) haber sido notificado de la resolución que impone la sanción, antes del 27 de diciembre de 2019;
(ii) a 27 de diciembre de 2019 no haber interpuesto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o que, presentado, no se hubiere admitido; (iii) presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo antes del 30 de noviembre de 2020, siempre que los actos no se encontraran en firme por la debida interposición de los recursos o por no haber operado la caducidad del medio de control;
(iv) a la presentación de la solicitud, se corrija la declaración privada con fundamento en el impuesto determinado, sin incluir los valores objeto de conciliación; (v) acreditar el pago de los valores a que hubiere lugar; y (vi) acreditar el pago del valor determinado en la declaración correspondiente al impuesto objeto de terminación por mutuo acuerdo.
En el caso concreto, las pruebas aportadas dan cuenta de: Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 - Mediante emplazamiento para declarar del 31 de enero de 2019, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali invitó a la contribuyente a presentar la declaración de renta del año gravable 2014, para lo cual otorgó el plazo de un mes.
Además, propuso una sanción por no declarar de $3.562.555.000, tasada en el 20 % del total de ingresos brutos reportados en la declaración de renta del año gravable 2013 por $17.812.773.000. - El 1.° de octubre de 2019, la División de Gestión de Liquidación de esa dirección seccional expidió la Resolución Sanción 052412019000057, en la cual sancionó a la actora por la omisión en la presentación de la declaración privada de renta del año 2014, en la cuantía propuesta. - El 25 de noviembre de 2019, la contribuyente presentó la declaración extemporánea del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, donde liquidó el total impuesto a cargo en $55.033.000, otras retenciones por $101.833.000, saldo a pagar por impuesto $0, sanciones por $55.033.000 y total saldo a pagar de $8.233.000. - Contra la resolución sanción se interpuso recurso de reconsideración, donde se pidió tener en cuenta la declaración extemporánea referida. - El 22 de septiembre de 2020, la sociedad solicitó la terminación por mutuo acuerdo, respecto de las obligaciones contenidas en la Resolución Sanción 052412019000057 del 1.° de octubre de 2019 y el 24 de septiembre de 2020, la DIAN expidió la Resolución 006523,que confirmó. - El 17 de noviembre de 2020, la actora insistió en la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del proceso sancionatorio.
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la terminación aportó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2014 del 25 de noviembre de 2019, y soporte de pago por $9.915.000 correspondiente al Formulario 4910336017143, en el que liquidó: i) Valor sanción: $0; ii) Intereses de mora: $1.665.000 y, iii) Valor Impuesto: $8.250.000. - El 30 de noviembre de 2020, la actora insistió en la solicitud de terminación por mutuo acuerdo y presentó copia de la declaración de corrección del 27 de noviembre de 2020, con Formulario No. 111060662461 y certificado de pago por valor de $123.078.000, correspondiente a la sanción liquidada. - El 7 de diciembre de 2020, la DIAN expidió la Ficha Técnica FT-GJ-2610, que recomendó no aprobar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, porque: «(…) la sociedad contribuyente no canceló dentro del término establecido (…) el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses determinados mediante la Resolución Sanción por no Declarar nro. 052412019000057 de 1 de octubre de 2019, en la suma de $3.562.555.600 confirmada mediante la Resolución que resolvió el Recurso de Reconsideración nro. 6523 de 24 de septiembre de 2020.
Verificado el sistema de Obligación Financiera y la Certificación emitida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de impuestos de Cali, se evidencia que no se realizó el pago del treinta por ciento (30%) de la sanción […] Abono a sanción con retenciones en declaración $46.800.000 Recibo de pago 25/11/2019 $9.915.000 Total Abonos antes de Ley 2010 de 2019 $56.715.000 Valor sanción acto administrativo $3.562.555.000 Saldo después de abonos 2019 $3.495.925.0005 Valor a pagar (reducido al 30%) $1.048.778.000 Recibo de pago 30/11/2020 $123.078.000 Valor faltante para acogerse al beneficio $925.700.000 Como se evidencia, los pagos efectuados no cubren el treinta por ciento (30%) de la sanción, por lo tanto, la solicitud de terminación por mutuo acuerdo no cumple con los presupuestos establecidos en la ley […] se le recuerda a la solicitante que conforme al parágrafo 4° del artículo 1.6.4.3.5 del Decreto 1014 de 14 de julio de 2020, “la solicitud de terminación por mutuo acuerdo 5 Se advierte que la diferencia entre el valor impuesto en los actos sancionatorios y los pagos efectuados, corresponde a $3.505.840.000 y no a $3.495.925.000, como se indicó en los actos que declararon no aprobada la conciliación. No obstante, el mismo no se encuentra en discusión, ante la firmeza adquirida por los actos sancionatorios.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que se expidan dentro del proceso administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo con posterioridad al acto administrativo transado quedarán sin efecto con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo”, por lo tanto el hecho de haberse radicado solicitud de terminación por mutuo acuerdo, no suspendía los términos para resolverse el recurso de reconsideración interpuesto con anterioridad, el cual en caso eventual de que prosperara la terminación por mutuo acuerdo, quedaría sin efecto la suscripción de la fórmula de terminación. Así mismo se aclara que esta no es la etapa procesal para presentar objeciones frente a la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, toda vez que en esta instancia se estudia la procedencia del beneficio para terminar por mutuo acuerdo el proceso administrativo, pues los argumentos de fondo contra la resolución sanción ya surtieron su etapa de estudio en sede administrativa». - Mediante Acta 104 del 16 de diciembre de 2020, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN decidió no aprobar la terminación por mutuo acuerdo del expediente, porque de las pruebas aportadas se advirtió que los pagos efectuados por la sociedad no cubrieron el 30 % de la sanción y, por ende, no se acreditaron los requisitos establecidos en la ley. - Inconforme, la actora presentó recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución 00616 del 3 de febrero de 2021, en sentido negativo.
Según se advierte, la sanción impuesta a la contribuyente ascendió a $3.562.555.000, la cual, con ocasión de los pagos efectuados antes de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, se redujo a $3.495.925.000, cuyo 30% correspondía a $1.048.778.000. De este valor, la actora pagó la suma de $123.078.000 por concepto de sanción por no declarar, el 27 de noviembre de 2020.
Entonces, a la fecha de expedición del acto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Acta 104 de 16 de diciembre de 2019, que resolvió no aprobar la terminación por mutuo acuerdo solicitada, el valor faltante para acogerse al beneficio otorgado por la Ley 2010 de 2019 correspondía a la suma de $925.700.000, sin que se acreditara el pago del mismo al 30 de noviembre de 2020, conforme lo exigieron las normas que regulaban el beneficio.
Así, la suma liquidada y pagada por la demandante no corresponde a la establecida en los actos sancionatorios, con lo cual no se cumplen los requisitos del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto 1014 de 2020. Todo, porque el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.4. del Decreto 1014 de 2020, expresamente indicó que «El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud» y porque, como se advirtió, la sanción impuesta no está en discusión, como quiera que los actos sancionatorios adquirieron firmeza al no ser demandados oportunamente ante la jurisdicción, aspecto advertido por el a quo en el auto del 9 de junio de 2022, que resolvió admitir parcialmente la demanda y rechazarla respecto de los actos sancionatorios.
Las razones expuestas son suficientes para confirmar la sentencia apelada. Finalmente, conforme con los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos del proceso y agencias en derecho), por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las justifiquen.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00315-01 (27870) Demandante: TRANS SERVICES LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- CONFIRMAR la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2.- Sin condena en costas en esta instancia. Notifíquese y comuníquese.
Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN