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11001032600020220018100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-24

Radicación interna: 69086 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Une Epm Telecomunicaciones S.A.·Demandado: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69086) Recurrente: UNE EPM Telecomunicaciones SA Laudo recurrido: Laudo de 5 de julio de 2022 Referencia: Recurso extraordinario de anulación Temas: Adición de la sentencia – accede la solicitud de adición de la sentencia Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de adición de la Sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por Comunicación Celular SA COMCEL SA.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Sentencia de 17 de junio de 2024, esta Subsección decidió el recurso extraordinario de anulación interpuesto por UNE EPM Telecomunicaciones SA en contra del laudo de 5 de julio de 2022. 2. En la parte resolutiva de la Sentencia de 17 junio mayo de 2024 se dispuso lo siguiente (se trascribe):

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 5 de julio de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre UNE EPM SA y Comcel SA.

SEGUNDO: CONDERNAR EN COSTAS a UNE EPM Telecomunicaciones SA, y a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA. Las costas deberán ser pagadas por UNE EPM Telecomunicaciones SA a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA. Estas deberán ser tasadas y liquidadas de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP” 3.

Mediante un mensaje de datos presentado en la Secretaría de esta Sección el 4 de julio de 2024,1 Comunicación Celular SA COMCEL SA. formuló una solicitud de adición de la Sentencia. La solicitud se concretó en los siguientes puntos (se trascribe): “De esta forma, de acuerdo con las disposiciones en cita, en la sentencia que condena en costas procesales se debe fijar el monto correspondiente a agencias en derecho -de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura-, pues una vez en firme la respectiva providencia, la Secretaría del Despacho procederá a la liquidación de costas procesales, tomando en cuenta las agencias previamente fijadas por el juez, junto con las expensas que hayan aparecido probadas en el expediente. 1 Índice 43 Samai.

Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69086) Recurrente: UNE EPM Telecomunicaciones SA Laudo recurrido: Laudo de 5 de julio de 2022 Referencia: Recurso Extraordinario de Anulación Decisión: Acceder a la solicitud de adición de la Sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 2.

CONSIDERACIONES 4. Comcel SA presentó oportunamente la solicitud de adición de la Sentencia.2 La Sala estima que debe ser aceptada, en la medida en que no se dispuso el monto de las costas en la Sentencia, tal como lo ordena el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. 5. Toda vez que el recurso de anulación se declaró infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012.

En los términos del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala fijará las agencias en derecho en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, que deberán ser pagados por UNE EPM Telecomunicaciones SA a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA. 3.

DECISIÓN 6. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de adición de la Sentencia de 17 de junio de 2024, formulada por Comunicación Celular SA COMCEL SA. Adicionar la parte resolutiva de la Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 5 de julio de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre UNE EPM SA y Comcel SA.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a UNE EPM Telecomunicaciones SA, y a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA. FIJAR agencias en derecho a cargo de UNE EPM Telecomunicaciones SA, y a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA, por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 La solicitud es oportuna, en la medida en que la Sentencia de 17 de junio de 2024 fue notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 28 de junio de 2024, y la notificación se entendió surtida, de conformidad con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) –según la modificación introducida por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021–, “una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje”.