Micelio
05001233100020050477301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-11-28

Radicación interna: 49372 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ana Alexandra Buitrago Gomez Y Otros·Demandado: Instituto De Deportes Y Recreación Inder-, Seguros Del Estado S.A, Condor S A, Antioquia, Fabrica De Licores Y Alcoholes De Antioquia, Municipio De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2005-04773-01 (49372) Demandante: Ana Alexandra Buitrago Gómez y otros Demandado: Municipio de Medellín y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que el daño es atribuible a la entidad demandada.

Sin embargo, disiento de las consideraciones respecto de la causa adecuada del daño, el estudio de la responsabilidad del contratista y el no estudio de los perjuicios inmateriales. La Sala entendió que la presencia de los menores en el lugar era el riesgo jurídicamente relevante, por esa razón, el estudio de la causalidad se centró en si fue adecuado el cuidado de los niños por parte de los docentes.

No se cuestionó en el proyecto si, realmente, la causa adecuada del daño fue la indebida disposición de materiales y objetos en una zona en que podrían confluir menores de edad pues, en un ambiente escolar, tales elementos son generadores de riesgo. En el mismo sentido, la Sala se abstuvo de estudiar la responsabilidad que pudiera asistirle al contratista, porque no fue un argumento de defensa propuesto en la contestación de la demanda, sin embargo, sí fue un argumento de la demanda, lo que obligaba a estudiarlo pues, insisto, el peligro radicaba en las obras, no en los estudiantes.

Los contratistas debían velar por la adecuada disposición de elementos potencialmente peligrosos. No obstante, sin que la Sala hubiera estudiado la responsabilidad del contratista, me es imposible apartarme de la decisión y aventurarme a decir si se hubiera condenado también por la conducta del contratista o no. Finalmente, considero que se debió interpretar en el marco más amplio el alcance del recurso en el sentido que la parte apeló el reconocimiento de perjuicios, en 1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 1 de marzo de 2023. Exp. (49372). ese sentido, no haber limitado esta instancia al estudio de los perjuicios materiales, sino, haber estudiado todas las tipologías reconocidas, máxime cuando en primera instancia se condenó por daño a la vida de relación, una categoría de perjuicios que ya no es reconocida por la jurisprudencia y, en su lugar, haber estudiado el reconocimiento de acuerdo con las tipologías actualmente establecidas.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado