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11001032600020190013800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-09-10

Radicación interna: 64758 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Andres Ricardo Robayo Romero·Demandado: Coljuegos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-26-000-2019-00138-00 (64.758) Demandantes: Andrés Ricardo Robayo Romero Demandado: Coljuegos Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, contenida en Sentencia de 25 de mayo de 2023, mediante la cual se anuló la Circular Externa No. 20191000000066 de 28 de junio de 2019 expedida por Coljuegos, no comparto las consideraciones que se hacen sobre la imposibilidad de que las administraciones públicas interpreten la ley a través de actos administrativos generales.

En efecto, la decisión se basó en desarrollar la premisa según la cual la circular demandada era nula porque “Coljuegos se arrogó la facultad de interpretar una norma legal por medio de un acto administrativo de carácter general”, sin embargo, aceptar esa idea significaría desconocer que el adecuado ejercicio de las competencias administrativas, sean regladas o discrecionales, exige que la administraciones públicas, necesaria e inevitablemente, interpreten la ley, pues ésta última no prevé en detalle todas las variables que condicionan el ejercicio de esas competencias y que deben ser tenidas en cuenta por sus titulares.

Por tanto, la ley debe interpretarse cuando se trata de competencias regladas, incluso si se ha entendido que su método de ejercicio es la subsunción y, con más razón, cuando se trata de competencias discrecionales, en las que el CCA y el CAPCA, en términos idénticos, ordenan su ejercicio razonable y proporcional, en los artículos 36 y 44, respectivamente.

Entender que las administraciones públicas tienen prohibido interpretar la ley mediante actos administrativos generales -como lo hace la decisión en los párrafos 9 y 10- implica coartar el mecanismo jurídico que tienen, precisamente, para garantizar la aplicación racional, proporcional y motivada de la normativa de rango legal. Compartí el sentido de la decisión, pues, considero que la circular es nula, a la luz del artículo 137 del CPACA, porque Coljuegos, si bien tiene competencia para interpretar la ley vía acto administrativo general, carecía de competencia para, en el caso, expedir un acto administrativo que determinara los eventos en que aplicaría la regla para el pago del derecho de explotación en juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, pues donde la ley no distinguió no le era dado al interprete hacerlo.

El caso se podía resolver, entonces, aplicando las causales de nulidad del referido artículo 137, ya que estaba configurada la falta de competencia o la extralimitación del contenido legal o, en todo caso, la infracción de las normas en que debía fundarse la circular. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado