Radicado: 11001-03-15-000-2023-04372-00 Accionante: Nubia Cristina Salas Salas Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04372-00 Accionante: Nubia Cristina Salas Salas Accionados: Corte Suprema de Justicia - Oficina de Sistemas Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Nubia Cristina Salas Salas contra Corte Suprema de Justicia - Oficina de Sistemas por no haber dado respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada el 21 de julio de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de agosto de 2023 Nubia Cristina Salas Salas interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia para que se le amparara su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a la solicitud contenida en el oficio RC068-2023 presentado el 21 de julio de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones: 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04372-00 Accionante: Nubia Cristina Salas Salas Se declara la carencia actual de objeto <<PRIMERO: Amparar mi derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Corte Suprema de Justicia - Oficina de Sistemas que dé respuesta de fondo, clara y precisa a la petición contenida en el oficio RC068-2023 en el término de 48 horas.
SEGUNDO: Prevenir al ente accionado para que -en lo sucesivo- evite incurrir en la vulneración del derecho de petición de la Relatora accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Se desempeña como relatora en propiedad de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y, desde el 17 de julio de 2023, se le negó el acceso a la página web de la Corporación. 3.2.- El 21 de julio siguiente envió solicitud contenida en el oficio RC068-2023.
Dicho documento fue enviado a la dirección electrónica cristianfr@cortesuprema.gov.co. 3.3.- La accionante afirmó que el 14 de agosto del presente venció el término y la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre su petición. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho fundamental de petición debido a que no emitió respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud presentada el 21 de julio de 2023.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Corte Suprema de Justicia (accionada), a través de su presidente, solicitó negar el amparo invocado pues se evidenció la inexistencia actual de objeto. Esto, porque el 25 de agosto de 2023, Cristian Camilo Flores Ramos, técnico grado 13 de la oficina de Tecnología de la corporación, dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante. 6.- La Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia (accionada) solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado pues durante el trámite de la acción de tutela se envió respuesta de fondo a la accionante. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04372-00 Accionante: Nubia Cristina Salas Salas Se declara la carencia actual de objeto II.
CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que la autoridad accionada emitió respuesta a la solicitud durante el trámite de la acción de tutela. 8.- Tal y como obra en los documentos allegados al plenario, la Sala advierte que el 25 de agosto de 2023 la autoridad accionada emitió respuesta clara a la solicitud elevada por la accionante el 21 de julio anterior.
Dicha respuesta fue notificada por medio de comunicación enviada al correo electrónico de señora Salas Salas1. 9.- Por otra parte, mediante escrito allegado el 29 de agosto de 20232, la accionante manifiesta que se sigue presentando la vulneración a su derecho fundamental de petición dado que la respuesta emitida por la accionada no responde de manera clara, precisa y de fondo lo solicitado sino que <<genera serias dudas si lo que hay detrás de estas restricciones son conductas constitutivas de acoso laboral por parte de la Sala de Casación Civil>>.
Así mismo, afirma que <<La falta de claridad de la respuesta impide descartar que esta privación de los instrumentos tecnológicos esenciales de trabajo de la suscrita haya obedecido a una suerte de entorpecimiento laboral>>. Sobre el particular, la Sala considera que lo manifestado por la accionante no corresponde a una vulneración de derechos fundamentales, sino a una situación que debe ser puesta en conocimiento ante el Comité de Convivencia Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adopten las medidas que correspondan.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Nubia Cristina Salas Salas.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 2 Índice 13 de Samai. 1 Tal como consta en los documentos allegados por la Oficina de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia con la contestación de la acción de tutela. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04372-00 Accionante: Nubia Cristina Salas Salas Se declara la carencia actual de objeto CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4