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11001031500020220222900Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-04-20

Radicación interna: 3419 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Zuly Gimena Guevara Guevara Y Otras·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02229-00 Demandante: Zuly Gimena Guevara y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02229-00 Demandante: ZULY GIMENA GUEVARA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C SALVAMENTO DE VOTO 1.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que salvé voto frente a la decisión tomada en el presente asunto. 2. La Sala mayoritaria concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las demandantes y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que dictara una sentencia de reemplazo en la que tuviera en cuenta la perspectiva de género. 3.

Sin embargo, a mi modo de ver, no había lugar a conceder el amparo, por cuanto la sentencia cuestionada está sustentada en el precedente unificado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, fijado en la sentencia del 29 de enero de 2020, que señaló los criterios1 para los casos de caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado. 3.1.

La sentencia cuestionada hizo un análisis adecuado de los elementos de hecho y del propio objeto de la demanda de reparación directa y concluyó razonablemente que la caducidad debía contarse desde el 10 de abril de 2012, esto es, desde la realización de la entrevista de María Isabel Guevara Melo, pues desde ese momento quedó en evidencia que había conocimiento de la posible participación de agentes estatales en los hechos ocurridos entre el 5 y 6 de agosto de 2006, en la gallera Las Heliconias, ubicada en la vereda de Villa de Leiva, corregimiento Carmelita, municipio de Puerto Asís (Putumayo). 3.2.

Justamente, dicha conclusión atiende al precedente fijado por la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Corte Constitucional (sentencias de unificación del 29 de enero de 2020 y SU-312 de 2020, respectivamente) que, en estos casos, señala que la caducidad se cuenta a partir del conocimiento del hecho dañoso, esto es, el conocimiento de situaciones que permitan suponer la posible responsabilidad del Estado.

Y no se advierte que hubiera circunstancias que impidieran que, con posterioridad al 10 de abril de 2012, la parte actora acudiera a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 3.3. A mi modo de ver, la autoridad judicial demandada no podía desconocer la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, bajo el argumento de que en esa sentencia no se fijaron reglas especiales para los casos en los que estén involucrados 1 En concreto, las sub reglas fijadas fueron las siguientes: «i) en tales eventos resulta aplicable el término para demandar establecido por el legislador; ii) este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, y iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley».

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02229-00 Demandante: Zuly Gimena Guevara y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 asuntos a los que se les deba dar una perspectiva de género, como lo sostiene la Sala Mayoritaria. 3.3.1. Lo cierto es que se trata de una sentencia de unificación para los casos de caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, que era justamente el objeto de la demanda de reparación directa que promovieron las aquí demandantes.

Luego, se trataba de la interpretación vigente y vinculante para cuando fue dictada la sentencia cuestionada (23 de junio de 2021). Las sentencias de unificación del Consejo de Estado resultan obligatorias para los jueces y tribunales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto, de conformidad con el artículo 237-1 de la Constitución Política, el Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.

De hecho, desconocer las sentencias de unificación derivaría en la vulneración de los principios como la igualdad y la seguridad jurídica2. 4. Esas son las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. 2 En el mismo sentido, la Sala se pronunció en sentencia del 22 de octubre de 2020 (expediente 11001-03-15-000- 2020-03816-00).