CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-06512-00 Accionante: José Gonzalo Mesa López Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la sentencia de la cual me separo se analizó la providencia dictada por el accionado en un proceso ejecutivo, en la que se revocó la sentencia, en la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito y, en su lugar, se declaró probada la excepción de pago y se terminó el proceso; en la decisión de tutela se consideró que se presentó la transgresión alegada y, en consecuencia, se dejó sin efectos el proveído discutido.
Al respecto, considero que frente al desacuerdo relativo a la reliquidación de las cesantías no se cumplió el requisito de subsidiariedad, puesto que el señor Mesa López podía acudir al recurso extraordinario de revisión, con fundamento en la causal de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, contenida en el ordinal 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, para alegar la desatención al principio de congruencia, por la falta de decisión de uno o varios de los puntos de controversia en el proceso, concretamente, por desconocer la solicitud frente a dicha reliquidación. Adicionalmente, estimo que los pronunciamientos invocados por el accionante no constituyen precedente judicial, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por lo que no se configuró el defecto alegado.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica