CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00875-00 Accionante: José Isidro Parra Gutiérrez Accionados: Gobernación del Huila y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO José Isidro Parra Gutiérrez interpone tutela contra la Gobernación del Huila, el gerente administrativo del Banco Popular y de la sucursal del Banco Popular en Cúcuta, para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, habeas data, en conexidad con derecho a la dignidad humana, acceso a la administración de justicia y a la familia.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra la Gobernación del Huila, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces Municipales.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor José Isidro Parra Gutiérrez a los Juzgados Municipales de Neiva (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado