Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04484-00. Accionante: Yolanda Villarreal Amaya. Accionado: Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela – auto que resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento que manifestó el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes del proceso ordinario objeto de tutela 1.1.1. Yolanda Villarreal Amaya presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Procuraduría General de la Nación, con la pretensión de nulidad de: i) el oficio 2125 del 12 de mayo de 2011, ii) el acto ficto o presunto emanado de la falta de respuesta de la Ejecutiva de Administración Nacional a su recurso de apelación; y iii) la inaplicación del contrato de transacción. A título de restablecimiento, solicitó que la entidad fuera condenada al pago de la diferencia existente entre el 70% que percibió y lo que debió recibir por bonificación por compensación equivalente al 80% del salario de un magistrado de alta corte, que a su vez debía ser proporcional a lo devengado por un congresista, de conformidad con la Ley 4 de 1992, su incidencia en las prestaciones sociales; y, la indexación de los conceptos a los que hubiere lugar. 1.1.2.
La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander conoció del asunto, en primera instancia, bajo el radicado número 68001233100020120008102, y profirió sentencia el 21 de julio de 2015, en la que resolvió: i) declarar la nulidad del oficio 2125 del 12 de mayo de 2011 expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación y del acto ficto producto de la no resolución del recurso de apelación; y ii) condenar a la Procuraduría General de la Nación al pago de la diferencia salarial existente entre la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y, los conceptos salariales y prestacionales que reciben los magistrados de las altas cortes, en proporción al 100% de lo percibido por los congresistas. 1.1.3.
En segunda instancia, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó sentencia el 3 de agosto de 2021, en la que revocó la providencia del 21 de julio de 2015 y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada a favor de la parte demandada, por encontrar configurada la triple identidad de objeto, de causa y de extremo procesal con el trámite radicado al número 680012331000201000035802.
En consecuencia, la señora Villarreal Amaya, el 14 de septiembre de 2021, formuló solicitud de aclaración, corrección y adición de sentencia, resuelta de manera negativa en auto del 8 de febrero de 2022. 1.2. Acción de tutela 1.2.1. Yolanda Villarreal Amaya, en nombre propio, presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la buena fe y a la confianza legítima, que consideró vulnerados por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que esta autoridad profirió el 3 de agosto de 2021 y, el auto del 8 febrero de 2022, que resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición de la misma. 1.2.2.
Argumentó que la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sus providencias, incurrió en los siguientes defectos: (i) orgánico, (ii) procedimental absoluto, (iii) violación al precedente judicial; (iv) sustantivo; (v) fáctico, (vi) violación directa de la Constitución; y (vii) error inducido. Además, puso de presente que, mientras en el proceso judicial contenido al número de radicado 68001233100020100035802 solicitó el reconocimiento de la bonificación por compensación conforme a los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998 y las leyes 10 de 1987 y 63 de 1998, en el radicado al número 68001233100020120008102, reclamó las diferencias adeudadas en la liquidación de su bonificación por compensación. 1.2.3.
Solicitó al juez constitucional, como pretensiones: i) dejar sin efectos las providencias cuestionadas emitidas con ponencia del Conjuez Pedro Alfonso Hernández y; en consecuencia, ii) declarar que tiene derecho a recibir la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo percibido por un magistrado de alta corte, en correspondencia con el 100% de lo devengado por un congresista, como lo dispone el artículo 16 de la Ley 4 de 1982. 1.3.
Trámite del expediente en primera instancia 1.3.1. En primera instancia, el asunto correspondió por reparto al Despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien, estando en trámite para resolver sobre su admisibilidad, el 22 de agosto de 2022, presentó escrito en el que manifestó impedimento para conocerlo. En consecuencia, el expediente pasó al Despacho del magistrado ponente el 30 de agosto de 2022, quien, en Sala Dual integrada con el magistrado Guillermo Sánchez Luque, por medio de auto del 9 de septiembre de 2022, resolvió declararlo fundado. 1.3.2.
Ahora bien, con posterioridad a la referida providencia, esto es, el 29 de septiembre de 2022, el magistrado Guillermo Sánchez Luque también manifestó estar impedido para conocer del presente asunto. Por consiguiente, el expediente reingresó al Despacho del suscrito magistrado el 5 de octubre de 2022, para proveer sobre el particular. 1.3.3.
Así pues, con auto del 6 de octubre de 2022, el magistrado ponente ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado realizar el sorteo de los dos conjueces requeridos, diligencia que surtió la presidenta de la Sección Tercera, el 13 de octubre del mismo año, y en la que fueron designados los doctores Gustavo Quintero Navas y Aida Patricia Hernández Silva.
Esta designación les fue comunicada en oficio del 20 de octubre de 2022. 1.4. Manifestación de impedimento Como sustento de su manifestación de impedimento, el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque indicó que está incurso en la causal prevista en el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que, la señora Villarreal Amaya cuestiona en sede de tutela unas providencias que estudiaron el reconocimiento del régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 610 de 1998, que le resulta aplicable toda vez que ejerció el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado.
Indicó que ello compromete su interés en la actuación procesal. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir la manifestación de impedimento. 2.2.
Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que se considera impedido, “[…] tenga interés en la actuación procesal”. (La Sala subraya) Sobre esta causal, la Corte Constitucional, en auto 073 de 2020, destacó: < […] en relación con la palabra “interés”, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que éste se refiere a: “la expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa la separación del proceso”.
Asimismo, el Consejo de Estado “ha considerado que la configuración de la causal en cita requiere que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que permita una relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento y genere la imposibilidad de una decisión imparcial”. (La Sala subraya). En el caso sub lite, el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque, fue magistrado auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado hasta el 21 de julio de 2015, fecha en la que la Sala Plena de la Corporación lo eligió como magistrado de la Sección Tercera.
Por ende, fue sujeto pasivo del régimen que reguló la bonificación por compensación dispuesta en el Decreto 610 de 1998. Así las cosas, el pago de las prestaciones que beneficiarían a los titulares del cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado, ocupado en su momento por el Consejero Guillermo Sánchez Luque, son un asunto de interés particular que, a su vez, invocó Yolanda Villarreal Amaya en su solicitud de amparo, lo que da lugar a que esta Sala concluya que el citado magistrado podría tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales definidos en la sentencia objeto de tutela.
Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la constitucionalidad de una sentencia que, si bien declaró probada la excepción de cosa juzgada, para ello hizo referencia a la aplicación de la bonificación por compensación dispuesta en el Decreto 610 de 1998.
En los mismos términos se resolvió el impedimento formulado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. (1.3.1) En consecuencia, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque, por encontrar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y se le separará del conocimiento del presente asunto.
La Secretaría General de esta Corporación, una vez cobre ejecutoria esta decisión, deberá remitir el expediente al magistrado ponente, para continuar con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, esta Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído, y en consecuencia separarlo del conocimiento del mismo.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUSTAVO QUINTERO NAVAS Conjuez AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA Conjuez V.M.P