Radicado: 25000-23-37-000-2019-00322-01 (26334) Demandante: Grupo AR SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00322-01 (26334) Demandante GRUPO AR SAS Demandado DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL Aunque comparto la decisión respecto de que la actividad inversora desarrollada por la actora configuraba actividad empresarial gravable como actividad comercial con el impuesto de industria y comercio y en tal virtud, los dividendos derivados del ejercicio de tal actividad debieron integrar la base gravable del tributo, muy respetuosamente me aparto de la decisión de levantar la sanción de inexactitud en tanto, pudo establecerse en el proceso que, los dividendos no provinieron de una inversión cualquiera en acciones.
Ciertamente, pudo determinarse que éstos “fueron producto de la estructuración de un negocio que tuvo como origen la afectación de gran parte del patrimonio original del Grupo AR SAS, a través de la figura de la escisión, en la que esta sociedad, sin disolverse, entregó en bloque una parte de su patrimonio a una sociedad existente y, otra parte, a la creación de una sociedad, para que estas desarrollaran su objeto social, a través de la colaboración empresarial, sociedades que, luego, por el desarrollo de esos mismos negocios, le reportaron dividendos.”.
No obstante configurar lo anterior, una actividad comercial, a la luz de lo previsto en el artículo 32 la Ley 14 de 1983 y el artículo 154 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (norma especial para el Distrito Capital) hecho generador del impuesto de industria y comercio, la actora detrajo los ingresos percibidos por su desarrollo (dividendos), de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), sin que este proceder se derivara de una diferencia de criterio en relación con el derecho aplicable, en tanto no tenía la actora una disposición legal de cuya interpretación se hubiera derivado la posibilidad de exonerar de gravamen los dividendos percibidos en desarrollo de su actividad inversora.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO