w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: EDWIN ANTONIO GUZMAN NARVAEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Auto que resuelve acumulación El despacho decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia con el expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00, previos los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 27 de marzo de 2023, el despacho del consejero Alberto Montaña Plata ordenó lo siguiente: «REMITIR el expediente de la referencia al despacho del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-00712-00». 2.
Lo anterior, por cuanto consideró que la presente acción de tutela guarda identidad con el expediente citado en estos aspectos: ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 a. La parte accionada es el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. b. Se solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso (defensa) y petición. c. Los accionantes aspiraron al cargo de magistrado de Tribunal Administrativo en el marco de la Convocatoria No. 27 del concurso de la Rama Judicial. d. Los reparos están relacionados con las Resoluciones CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0044 de 16 de enero de 2023. e. La presunta vulneración de los derechos invocados surgió como consecuencia de la calificación que obtuvieron en la prueba de conocimiento y actitudes del concurso, así como la resolución de sus recursos de reposición. 3.
Al respecto, de conformidad con los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan los procesos en cuestión, necesario precisar que: 3.1. Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 00712-00 La señora Myriam Cristina Cuesta Betancourth presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener la protección sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la información. La accionante se inscribió para el cargo de magistrada de tribunal administrativo dentro de la convocatoria emitida a través de Acuerdo PCSJA18-1077 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, proceso ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 concursal dentro del cual interpuso petición el 13 de septiembre de 2022, en el que solicitó: «De manera respetuosa, solicito se me respondan las siguientes inquietudes: 1.
Se me indique, la cantidad de preguntas que fueron acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 027. 2. Igualmente solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes que me fue realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27.
En caso afirmativo, se señale: 2.1 Número de aciertos y errores, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la Universidad Nacional de Colombia, en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. 2.2. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas y el fundamento de la asignación de tal valor. 2.3.
Que se indique si se excluyeron preguntas de la calificación, cuáles y la razón de ello. De ser afirmativo lo anterior, se me deberá explicar la forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes. 2.4. Cuál era la opción correcta de respuesta dada por la Universidad que realizó la prueba, específicamente frente a las preguntas que me fueron calificadas como incorrectas. 2.5.
Que se indique expresamente cuál fue la fórmula utilizada en la evaluación del examen que presenté el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27, señalando los valores tomados como referencia para la fórmula y sus correspondientes definiciones y fundamentos. 2.6.
Se me informe de manera clara, si alguna de las preguntas fue dada por correcta a la totalidad de los concursantes aunque hubiese sido contestada incorrectamente y/o hubiese sido erróneamente redactada. 2.7. Se indique si el cuestionario por mí resuelto contenía preguntas con única respuesta correcta o con respuestas más acertadas. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3.
Cuál fue el promedio de la prueba de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 27. Así mismo, se especifique el criterio mínimo de ingreso a APTITUDES Y CONOCIMIENTO respectivamente para el cargo que me presente. 4. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 027. 5.
Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que se aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 para el Cargo de MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. Adicional a lo anterior, se me suministren los datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento para dicho cargo 6.
Señale si existe fórmula perfecta en prueba de aptitudes; y en caso de no existir dicha fórmula perfecta, explicar cuál fue el criterio diferenciador en los puntajes asignados. 7. Se me indique cuál fue el mayor puntaje discriminado en la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 8.
Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 9. Solicito se me haga entrega a mi cargo lo siguiente: 9.1. Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022. 9.2.
Hoja de Respuestas diligenciadas. 9.3. Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. […] 10. Adicional a lo anterior, solito se realice que la AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE LOS CUADERNILLOS, hoja de respuesta programada para el 30 de octubre ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 de 2022, sea realizada en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice: - Bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos e información precisa e inequívoca para ampliar posteriormente el recurso. 11.
Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 12. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022, precisando si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo; y si en general si la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 13.
Se me informe de manera específica. 13.1. Se relacione cuáles preguntas fueron asignadas como válidas de cada aspirante al cargo de Magistrado Tribunal Administrativo, en el caso de la prueba de aptitudes y de conocimiento, sin datos de los aspirantes. 13.2. Se explique cómo incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes. 13.2.
Se me suministren los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. 14. Solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión y taxonomía de cada pregunta del examen realizado el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 15.
Se informe si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que presentaron la prueba. 14. Solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión y taxonomía de cada pregunta del examen realizado el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 15.
Se informe si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que presentaron la prueba. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 16.
De conformidad con el Acuerdo de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, los puntajes de aptitudes y conocimientos se encuentran discriminados en 300 y 700 respectivamente, SIN QUE PUEDA VARIARSE ESTA DISTRIBUCIÓN aún a pesar de que la calificación final se deba establecer dentro del rango de puntajes de 0 a 1000, toda vez de que claramente se advierte que las pruebas de aptitudes en su totalidad tendrán una asignación máxima de 300 puntos y las de conocimientos una asignación máxima de 700 puntos que, aterrizado a la prueba practicada, corresponde por un raciocinio matemático lógico, básico y elemental.
Por ende, debe aclararse: 16.1. Si efectivamente el raciocinio matemático se hizo de manera correcta así: • 700 puntos, es decir = 70% del puntaje total, • y las pruebas de aptitudes equivalen a 300 puntos, es decir = 30% restante para completar un 100% que corresponde al total de 200 preguntas. 16.2. El número de preguntas por componente correspondió a los puntos asignados en distribución 300-700 como lo establece el acuerdo? 16.3 Se me indique, si efectivamente la conclusión a la que llegó la UNAL, consiste en establecer que se trata de dos componentes distintos de una misma prueba que se deben calificar por aparte, con fórmulas diferentes, para obtener un puntaje final.
Y si en síntesis los resultados asignados en cada componente fueron calificados con fórmulas diferentes, para obtener un puntaje final? 16.4. Si esta fórmula se actualizó con el número total de inscritos o si se realizó con el número total de personas que se presentaron a la prueba programada para el día 24 de julio de 2022, precisando en el caso de los concursantes al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. 16.5.
Cuál fue el criterio que tuvo la Universidad Nacional para determinar puntaje aprobatorio de la prueba de Aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO y si éste criterio se encuentra conforme a la formula establecida en el acuerdo de convocatoria 027. 16.6 Cuál fue el criterio que tuvo la Universidad Nacional para determinar puntaje aprobatorio de la prueba de Conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO y si éste criterio se encuentra conforme a la fórmula del acuerdo de convocatoria 027.
ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7
17. PETICIONES ANEXAS Una vez entregados los documentos requeridos solicito se me prorrogue el término para complementar el recurso que presentaré contra la Resolución No. CJR22- 0351 de 01 de septiembre de 2022». El 21 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial respondió a lo pedido pero, a juicio de la accionante, la información no fue clara, precisa y de fondo.
Por ello, fundamentó la acción de tutela con base en las siguientes inconformidades que in extenso se citan: PREGUNTA RESPUESTA OBSERVACIONES 1. Se me indique, la cantidad de preguntas que fueron acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 027.
“(…) en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen… 2.
Igualmente solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes que me fue realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria
27. NO FUE CONTESTADO EN LA RESPUESTA LA SOLICITUD EN ESTE NUMERAL
2. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En caso afirmativo, se señale: 2.1 Número de aciertos y errores, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la Universidad Nacional de Colombia, en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.
“(…) en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen… 2.2.
Valor asignado a cada una de las respuestas correctas y el fundamento de la asignación de tal valor. 2.3. Que se indique si se excluyeron preguntas de la calificación, cuáles y la razón de ello. De ser afirmativo lo anterior, se me deberá explicar la forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes.
NO ME FUERON CONTESTADOS ESTOS NUMERALES 2.2. Y 2.3. 2.4. Cuál era la opción correcta de respuesta dada por la Universidad que realizó la prueba, específicamente frente a las preguntas que me fueron calificadas como incorrectas. …en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.
En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 desaciertos de su examen…. 2.5.
Que se indique expresamente cuál fue la fórmula utilizada en la evaluación del examen que presenté el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27, señalando los valores tomados como referencia para la fórmula y sus correspondientes definiciones y fundamentos.
NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SI BIEN SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOSDATOS ESTADÍSTICOS. FALTA RESPUESTA A LAS CORRESPONDIENTES DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS PARA DICHA FORMULA, COMO SE PIDIÓ EN EL DERECHO DE PETICIÓN. 2.6. Se me informe de manera clara, si alguna de las preguntas fue dada por correcta a la totalidad de los concursantes aunque hubiese sido contestada incorrectamente y/o hubiese sido erróneamente redactada. 2.7.
Se indique si el cuestionario por mí resuelto contenía preguntas con única respuesta correcta o con respuestas más acertadas. NO ME FUERON CONTESTADOS ESTOS NUMERALES:2.6 Y 2.7. 3. Cuál fue el promedio de la prueba de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 27.
Así mismo, se especifique el criterio mínimo de ingreso a APTITUDES Y NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS CON LA ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 CONOCIMIENTO respectivamente para el cargo que me presente.
DESVIACIÓN ESTÁNDAR. 4. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 027. NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS CON LA DESVIACIÓN ESTÁNDAR. 5.
Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que se aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 para el Cargo de MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. Adicional a lo anterior, se me suministren los datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento para dicho cargo NO ME FUE CONTESTADA EN LA RESPUESTA SUMINISTRADA.
NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS. 6. Señale si existe fórmula perfecta en prueba de aptitudes; y en caso de no existir dicha formula perfecta, explicar cuál fue el criterio diferenciador en los puntajes asignados. NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 06. 7.
Se me indique cuál fue el mayor puntaje discriminado en la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO
07. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 8. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo.
NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 08. 9. Solicito se me haga entrega a mi cargo lo siguiente: 9.1. Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022. 9.2. Hoja de Respuestas diligenciadas. 9.3. Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. Fundamento esta petición en lo sostenido en la sentencia de T- 227 de 2019, en la cual se sostuvo lo siguiente: Copia del material de la prueba.
Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados.
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
Respecto de esta normativa, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó: “La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad.
(Art. 13 C.P.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que “las pruebas” a las que se refiere el Parágrafo ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso”.
Igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela en sede de revisión dentro del presente concurso, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal: “176. Información reservada en los procesos de la Rama Judicial.
Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se adelanten con el propósito de proveer los cargos de magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En cuanto a la información que integra este proceso de mérito, el parágrafo segundo del artículo 164 dispone que “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado” ”.
ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. 10.
Adicional a lo anterior, solito se realice que la AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE LOS CUADERNILLOS, hoja de respuesta programada para el 30 de octubre de 2022, sea realizada en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice: - Bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos e información precisa e inequívoca para ampliar posteriormente el recurso.
“(…) Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.
En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271 - junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos.
Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. 11. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo.
NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 11. 12. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022, precisando si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo; y si en general si la prueba se puede catalogar como fácil o difícil.
NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO
12. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 13. Se me informe de manera específica. 13.1. Se relacione cuáles preguntas fueron asignadas como válidas de cada aspirante al cargo de Magistrado Tribunal Administrativo, en el caso de la prueba de aptitudes y de conocimiento, sin datos de los aspirantes. 13.2.
Se me suministren los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica” Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951- 14).
Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Con fundamento en lo citado, solicitó las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso administrativo y acceso a la información vulnerados por las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
SEGUNDO: Se levante la reserva frente al cuadernillo de preguntas y claves de respuesta respondidas por la suscrita en la prueba realizada el 24 de julio de 2022, conforme a los lineamientos jurisprudenciales62, debidamente expuestos en la presente demanda de tutela.
TERCERO: Se ordene a las accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que en el término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de la respectiva sentencia, me hagan entrega de COPIA de las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022 para el cargo de Magistrada de Tribunal Administrativo, ya sea por cualquier medio digital o por reproducción en PDF del cuadernillo.
Esta pretensión la fundamento en lo expuesto en precedencia en los hechos de la demanda.
CUARTO: Se declare sin efecto jurídico de manera parcial la RESOLUCIÓN CJR23-0044 DEL 16 DE ENERO DE 2023, respecto a la resolución del recurso de reposición presentado por la suscrita MYRIAM CRISTINA CUESTA BETANCOURTH identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.410.945. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 QUINTO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, que una vez haga entrega de las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022, me concedan el término pertinente conforme a la ley para presentar nuevamente el recurso de reposición contra la Resolución No. CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.
SEXTO: Que se ordene a las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, resolver el recurso de reposición en forma congruente con lo solicitado y garantizando la efectividad los derechos que se reconozcan con la sentencia y la aplicación del principio de la imparcialidad administrativa». 3.2.
Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 01470-00 El señor Edwin Antonio Guzmán Narváez interpone acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, igualdad y petición. El accionante presentó recurso de reposición en contra de la calificación recibida en la prueba de conocimientos y solicitó la exhibición de la prueba realizada para así adelantar la debida sustentación del recurso, así mismo, adelantó la argumentación en contra de la valoración otorgada a las preguntas del examen correspondientes a los ítems 7, 53, 78, 82 y 124.
Frente a lo anterior, sostiene que está inconforme con lo siguiente: «En relación con algunas preguntas objeto de recurso que presente, existe un grado de subjetividad que impide dar una controversia objetiva sobre la valoración ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 otorgada, sin embargo, no ocurre lo mismo con las preguntas relacionadas en los ítems 53 y 82 del cuestionario de examen, puesto que existen precedentes constitucionales sobre la interpretación que se debe dar a los conceptos objeto de esos interrogantes, los cuales fueron desconocidos por la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL al momento de su valoración. (…) es importante precisar que durante la cesión de exhibición del examen (las claves, cuadernillos de preguntas y respuestas), está prohibido copiar literalmente las preguntas, así que solo es posible extraer referencias de estas, circunstancia que dificulta el ejercicio de la contradicción de la valoración otorgada a las preguntas objeto de cuestionamiento por la imprecisión en cuanto al contenido concreto, circunstancia que afecta la elucubración al respecto.» Con fundamento en ello, plantea las siguientes pretensiones: «(…) Solicito Honorable Magistrados conceder el amparo de mis derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a los cargos públicos, igualdad y petición, en consecuencia ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – UNIVERSIDAD NACIONAL cesar la vulneración de los derechos invocados, en ese orden de ideas, se les conmine para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procedan a resolver el recurso de reposición impetrado de conformidad con el precedente constitucional que regula la materia, atendiendo los reparos puntuales señalados en el recurso impetrado y reiterados con la presente acción constitucional.
Una vez concluido lo anterior, se les ordene verificar las demás etapas del concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en la Convocatoria 27.» II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, procede la acumulación de tutelas masivas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados.
Así lo señala la norma: «ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas».
A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”.
De igual forma, en el artículo 2.2.3.1.3.3., dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia».
Asimismo, la Corte Constitucional, en el auto de 172 de 2016, señaló que la acumulación de las tutelas masivas tiene como propósito evitar que, sobre una situación de hecho similar o idéntica, se produzcan decisiones diversas, a fin de preservar la seguridad jurídica y la igualdad. Así lo precisó: «7.3. El Decreto 1834 de 2015 pretende evitar escenarios de incoherencia e inseguridad jurídica ocasionados por lo que se ha denominado como los “tutelatones”, en los cuales se interponen amparos de forma masiva por parte de diferentes personas, con sujeción a una causa común, en la que se persigue un ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 mismo y único interés, cuyo efecto conduce a la protección de iguales derechos fundamentales».
En este orden de ideas, este despacho considera que no es procedente la acumulación del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 01470-00 con el 11001-03-15-000-2023-00712-00, toda vez que ni los derechos presuntamente vulnerados ni las pretensiones guardan similitud para ser resueltas en la misma providencia, pese a que se relacionen con la «Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial» iniciada mediante Acuerdo n.° PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.
Siguiendo los antecedentes previamente citados, si bien en ambas acciones se ataca las Resoluciones núm. CJR33-0351 del 1.° de septiembre de 2022 y CJR23-0044 de 16 de enero de 2023, esto ocurre porque mediante dicho acto administrativo se publicaron los resultados de las pruebas de conocimiento, pero no porque la fuente de presunta vulneración de derechos fundamentales que se alegue sea idéntica.
Así las cosas, no es posible la acumulación pretendida porque, si bien el Decreto 1834 de 2015 dispone la acumulación de tutelas masivas en aras de preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y el debido proceso de las partes, en el asunto en cuestión los procesos no guardan identidad en sus fundamentos, hechos ni pretensiones.
Por lo anterior, se negará la acumulación propuesta por el despacho del consejero Alberto Montaña Plata del proceso radicado núm. 11001-03- 15-000-2023-01414-00 a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00. En mérito de lo expuesto se: ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01470-00 Accionante: Edwin Antonio Guzm án Narváez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 III.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR LA ACUMULACIÓN del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2023-01470-00 a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado