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11001031500020220630300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10047 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Juan Hernandez Gonzalez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06303-00 Demandante: Juan Hernández González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de febrero de 2023 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06303-00 Demandante: Juan Hernández González Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y otro Asunto: Auto que rechaza impugnación por extemporánea Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por la parte actora, el Despacho advierte que es extemporánea.

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». De la revisión del expediente, se observa que el fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al demandante el 10 de febrero de 2023, mediante el correo electrónico señalado para notificaciones (juconaltda5@hotmail.com), de modo que, quedó notificado el 14 de febrero de 20231.

Eso quiere decir que podía presentar la impugnación hasta el 17 de febrero de 2023. No obstante, la impugnación fue recibida en esta Corporación el 22 de febrero de 2023, esto es, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Por secretaría, dese cumplimiento al numeral 5° de la sentencia del 2 de febrero de 2023, que ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 1 Para contar el término de impugnación debe aplicarse el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, es decir, que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.