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68001233300020230004801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-01-22

Radicación interna: 28424 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sociedad Minera Santander S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 68001-23-33-000-2023-00048-01 (28424) Demandante: Sociedad Minera Santander SAS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2023-00048-01 (28424) Demandante SOCIEDAD MINERA SANTANDER SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con respeto de la decisión mayoritaria, preciso salvar el voto, por las siguientes razones: En este caso se estableció que de acuerdo con el criterio de esta Sala, no todas las erogaciones que se relacionan con la etapa de la exploración minera deben registrarse como activo de acuerdo con los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, ya que existen expensas que no se relacionan con dicha actividad, por lo que se requiere que se pruebe el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario para que sean deducibles del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, se advirtió que, la demandante no hizo remisión a pruebas que puedan desvincular las expensas cuestionadas a la etapa preoperativa o de exploración minera, por lo que concluyó que no se cumplió con el criterio de la Sala de probar que las expensas no se relacionan con la etapa preoperativa o de exploración minera y que cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Disiento de esa conclusión, por cuanto en la demanda como en el recurso de apelación la parte demandante de manera específica argumentó que “los gastos administrativos que fueron rechazados correspondieron a arriendos, nómina y honorarios, los cuales son erogaciones de funcionamiento del día a día, por lo que no se esperaban beneficios económicos a futuro y cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.

“Explicó que, las expensas rechazadas son del día a día, como arrendamientos, nóminas, honorarios, impuestos, afiliaciones, gastos legales, mantenimientos, entre otros, que representan un beneficio inmediato y no a futuro”. En consecuencia, estos erogaciones cumplían con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y debían reconocer vía gasto del periodo y no como amortización de un cargo diferido Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador